REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Solicitantes de Homologación: JESUS SIMON HERRERA HERNANDEZ, DANIELA ESTEFANIA RUIZ BOWEN e IDA JOSEFINA BOWEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 21.053.897, 23.491.014 y 7.463.981 respectivamente.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar
Visto el Acuerdo suscrito por ante la Sala de Juicio Nº 3, entre los ciudadanos JESUS SIMON HERRERA HERNANDEZ, DANIELA ESTEFANIA RUIZ BOWEN e IDA JOSEFINA BOWEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 21.053.897, 23.491.014 y 7.463.981 respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), el Tribunal pasa hacer las respectivas consideraciones.
Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JESUS SIMON HERRERA HERNANDEZ, DANIELA ESTEFANIA RUIZ BOWEN e IDA JOSEFINA BOWEN, ya identificados, en beneficio del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), y se establece lo siguiente:
PRIMERO: Se establece un Régimen de convivencia progresivo, en virtud de que el niño tiene 1 año y 4 meses, en tal sentido el padre podrá compartir con su hijo una hora diaria, de 5:30 a 6:30 p.m. en el hogar materno. Cuando alguna de las partes no pueda le notificara a la otra parte previamente.
SEGUNDO: El padre podrá compartir con su hijo Jesús Daniel, dos fines de semana al mes, para lo cual el padre buscará al niño por el hogar materno el domingo a las 2:00 de la tarde retornándolo a las 5:00 de ese mismo día.
TERCERO: En cuanto a las fechas decembrinas el padre podrá compartir con su hijo de 3 a 4 horas previo acuerdo entre las partes, todo ello mientras el niño se adapte.”
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/merly
Asunto: KP02-SV-2009-001975
Homologación Régimen de Convivencia Familiar
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