REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-008726


Vista la solicitud de Bienes introducida por la ciudadana ISABEL CRISTINA MARTINEZ DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.775.285, de este domicilio, actuando en representación de su hija (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente), de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida en este por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente, Abg. Belkis Martínez, en la cual solicita Autorización para tramitar el cobro ante la empresa UNITED GOEDEKE SERVICE TECNIC, contratista de PDVSA, de las Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Póliza de Vida, y ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la Pensión de Sobreviviente, así como cualquier otro beneficio, quedantes del fallecimiento del ciudadano ASNOL JOSE CARABALLO GALICIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.645.658, quien falleció el día 04 de Febrero de 2.006, este Tribunal después de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley, y en consecuencia se observa:
Examinados los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos exigidos, por este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo literal “a”, y Parágrafo Cuarto literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ISABEL CRISTINA MARTINEZ DE CARABALLO, anteriormente identificada, para que tramite en beneficio de la Adolescente (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente), el cobro de las Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Póliza de Vida ante la empresa UNITED GOEDEKE SERVICE TECNIC, contratista de PDVSA, y ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la Pensión de Sobreviviente, así como cualquier otro beneficio quedantes del fallecimiento del ciudadano ASNOL JOSE CARABALLO GALICIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.645.658, quien falleció el día 04 de Febrero de 2.006.
La cuota parte correspondiente a la mencionada Adolescente por los referidos conceptos deben ser consignados en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de la niña de autos.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Julio del dos mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Juez de Juicio Nº 03



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,








AVA/ug.-
Autorización Cobro de Beneficios.