ASUNTO: KP02-V-2009-002339

PARTES: RAFAEL ANTONIO PACHECO MONTILLA y ANA LIZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.778.952 y V-11.809.574, respectivamente.
HIJA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 09 de Junio de 2009, comparecen los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PACHECO MONTILLA y ANA LIZ SILVA, asistidos por el abogado RUFO RAFAEL PACHECO DE LIMA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 19.365; y solicita el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común de los referidos ciudadanos por más de Cinco (5) años. En dicha unión fue procreada una hija de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE .Las partes acompañaron junto con el libelo de demanda copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de Nacimiento de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 09 de Junio de 2.009 y se ordenó la notificación de la Fiscal 15º del Ministerio Público.
Obra a los folios 11 y 12, consignación de la boleta de notificación de la Fiscal 15º del Ministerio Público.
En fecha 30 de Junio de 2009, la Fiscal 15º del Ministerio Público, mediante diligencia emite opinión manifestando que considera que se cumplieron los extremos legales correspondientes y en consecuencia no hace objeción al procedimiento.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PACHECO MONTILLA y ANA LIZ SILVA, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “I” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PACHECO MONTILLA y ANA LIZ SILVA, por ante la Alcaldía del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en fecha 31 de Marzo de 2000, acta número 118, año 2000, tomo I, folio 179 vto. al 180 fte.
En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo será amplio, es decir, fines de semana y vacaciones serán compartidas entre ambos padres. En relación a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. F 200,00), más gastos de ropa, médicos y útiles escolares. La Custodia será ejercida por la madre, compartiendo ambos padres el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto al seis (06) día del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.

La Juez de Juicio Nº 1,


Abg. HOLANDA E. DAM HURTADO
La Secretaria.

Abg. Ana Anzola.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:45 p.m.

La Secretaria

Abg. Ana Anzola.


HEDH/AA/Joannellys.-