REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-008402

Visto el escrito y los recaudos presentado por el ciudadano JOSE ANTONIO GIMENEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nª V- 9.540.663, actuando en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente), asistido por la Abg. Mery Meléndez, Inscrita en el Inpreabogado Nª 55.469 mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 151, folio 78 Vto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.993, ya que colocaron el primer apellido del padre como “JIMENEZ” siendo lo correcto como “GIMENEZ”. Razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que colocaron el primer apellido del padre como “JIMENEZ” siendo lo correcto como “GIMENEZ”. Razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente), inscrito en la la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 151, folio 78 Vto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.993, ya que colocaron el primer apellido del padre como “JIMENEZ” siendo lo correcto como “GIMENEZ”. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, Dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los (03) días del mes de Julio del año 2009.


La Juez de Juicio Nº 03




Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,



ASUNTO : KP02-S-2009-008402 Abg. Isabel Barrera.
Rectificación de Partida
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