REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-008400
Visto el escrito y los recaudos presentado por la ciudadana YSGLEDY DEL CARMEN REINOSO DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nª V- 9.570.246, actuando en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente), asistida por la Abg. Celsa Conde Duque, Inscrita en el Inpreabogado Nª 70.104 mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el acta Nº 55, folio 55 Fte del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.993, ya que colocaron el primer apellido de la madre como “REINOZO” siendo lo correcto como “REINOSO”. Razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que colocaron el primer apellido de la madre como “REINOZO” siendo lo correcto como “REINOSO”. Razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento beneficio de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente), inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el acta Nº 55, folio 55 Fte del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.993, ya que colocaron el primer apellido de la madre como “REINOZO” siendo lo correcto como “REINOSO”. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los (03) días del mes de Julio del año 2009.
La Juez de Juicio Nº 03
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
ELIVAP*
ASUNTO : KP02-S-2009-008400
Rectificación de Partida
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-008400
Oficio N° -
Ciudadano:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordenó la rectificación de la Partida de Nacimiento beneficio del adolescente ROSARIO NOHELY DEL CARMEN. KP02-S-2009-008400. Rectificación de Partida.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.
La Juez de Juicio Nº 03
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
Elivp*
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-008400
Oficio N° -
Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moran.
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordenó la rectificación de la Partida de Nacimiento beneficio del adolescente ROSARIO NOHELY DEL CARMEN. KP02-S-2009-008400. Rectificación de Partida.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.
La Juez de Juicio Nº 03
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
Elivp*
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