REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-009208
SOLICITANTES DE HOMOLOGACIÓN: MARIA FERNANDA PERAZA PIÑA y EDGAR ALEXANDER ECHEVERRIA SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-17.013.056 y V-13.035.891 respectivamente.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.-
Visto el oficio Nª 5985, remitido de la Sala de Juicio Nª 2 de este Tribunal de Protección, mediante el cual envían copia certificada del acta levantada en el expediente signado bajo el Nª KP02-V-2008-001106, de fecha 26 de Junio del 2009, durante la Reunión Conciliatoria llevada a cabo entre las partes en juicio, ciudadanos MARIA FERNANDA PERAZA PIÑA y EDGAR ALEXANDER ECHEVERRIA SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-17.013.056 y V-13.035.891 respectivamente, en la cual llegaron de mutuo acuerdo en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a un acuerdo con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el cual modifica y/o complementa el acuerdo suscrito anteriormente entre las partes y homologado por esta Sala de Juicio en fecha 22 de Julio del 2008.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de las niñas de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA FERNANDA PERAZA PIÑA y EDGAR ALEXANDER ECHEVERRIA SUAREZ, ya identificados, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE., y se establece lo siguiente:
Primero: De común acuerdo las partes convienen, en que el padre compartirá con sus hijos las vacaciones escolares desde el día 13 de Julio hasta el día 13 de Septiembre para lo cual se los llevará a la ciudad de San Cristóbal, en virtud de que el padre reside allí.
Segundo: Asimismo, los niños podrán compartir con sus familiares paternos los fines de semana, desde el viernes en la noche hasta el día domingo, previa comunicación con la madre, en cuanto a las demás fechas quedará tal como se estableció en el acuerdo suscrito anteriormente entre las partes.-
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,
La Secretaria
Abg. Alida Villasana de A.
Abg. Isabel Barrera
Martha.-
Exp. KP02-S-2008-009208
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.-
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