En fecha 02 de Julio de 2009, los ciudadanos DEIVIS RAFAEL LOPEZ GORDILLO y AMANDA ISABEL LAMEDA CUICAS, asistidos por la Abogado Mirian Anay Barrios Bermúdez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.511, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . Los ciudadanos solicitantes acompañaron junto con el libelo de demanda el acta de matrimonio y el acta de nacimiento de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 13 de Julio del 2009 y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
La Fiscal 14 del Ministerio Público, en diligencia de fecha 21 de Julio de 2.009, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Como se expreso anteriormente, los ciudadanos DEIVIS RAFAEL LOPEZ GORDILLO y AMANDA ISABEL LAMEDA CUICAS, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I ” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos DEIVIS RAFAEL LOPEZ GORDILLO y AMANDA ISABEL LAMEDA CUICAS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de Octubre de 1.97, bajo el acta Nº 384, folio 386 vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.997. En lo concerniente a La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la hija habida dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia, la ejercerá la madre ciudadana AMANDA ISABEL LAMEDA CUICAS. Con respecto a la Obligación de Manutención: el padre deberá suministrar en beneficio de su hija, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (300,00 Bs. F.), mensuales, los cuales entregará a la madre, en dinero en efectivo, previo acuse de recibo. En cuanto a los gastos que origine la niña relacionados con educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno). En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a la niña en cualquier momento, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y estudio de la misma. En cuanto a las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, etc., serán compartidas entre ambos padres, previo acuerdo entre los mismos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes.
Remítase oficio a las autoridades civiles correspondientes, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias certificadas a la parte interesada, previa consignación de las copias simples, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho Nº 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
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