SOLICITANTE: MARITZA ALEJANDRA ORTIZ SALAZAR y SANTIAGO PAUL GUTIERREZ ESTRADA, Venezolana y Peruano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.512.490 y de Pasaporte Nº 2091684, respectivamente.
HIJAS: Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 30 de Junio de 2009, los ciudadanos MARITZA ALEJANDRA ORTIZ SALAZAR y SANTIAGO PAUL GUTIERREZ ESTRADA, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon una hija de nombre: Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de matrimonio de los cónyuges y la Partida de Nacimiento de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 07 de Julio de 2009 y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
La Fiscal 14º del Ministerio Público, en diligencia del 20 de Julio de 2009, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Riela a los folios 11 y 12, la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal 14º del ministerio público.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos MARITZA ALEJANDRA ORTIZ SALAZAR y SANTIAGO PAUL GUTIERREZ ESTRADA, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MARITZA ALEJANDRA ORTIZ SALAZAR y SANTIAGO PAUL GUTIERREZ ESTRADA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de Abril de 2003, acta número 444, folio 167 Fte., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2003. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de la niña la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, El padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00) MENSUALES, asimismo los padres convienen en cubrir los gastos de medicinas, ropa, educación y útiles escolares, que exijan los institutos educacionales en donde la referida niña reciba educación. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre compartirá con su hija en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y de estudio de la misma. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, etc., serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.