Visto el acuerdo suscrito mediante acta levantada en fecha 14 de mayo de 2009, en la sala de juicio Nº 3, suscrita por los ciudadanos LISBETH MARIA FLORES PEREZ, DIANA CAROLINA PEÑA ZAVARCE, y JUAN MANUEL PUERTAS FLORES, El Tribunal ordena la homologación del convenio.
Con las actuaciones mencionadas, toca homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior del niño de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 385, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LISBETH MARIA FLORES PEREZ, DIANA CAROLINA PEÑA ZAVARCE, y JUAN MANUEL PUERTAS FLORES, ya identificados, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIACON ELARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y se establece lo siguiente:
UNICO: El padre y la abuela paterna podrán compartir con el niño los días domingos quienes lo buscarán en la casa de la abuela materna a las 09:00 a.m. y lo retornarán al hogar de la abuela materna a las 05:00 p.m.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
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