Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , en la cual solicita se corrijan los error que existen en la Partida de Nacimiento del prenombrado niño, ya que al momento de asentar en su acta de nacimiento, se incurrieron en los errores involuntarios de asentar la nacionalidad de la progenitora como “VENEZOLANA” siendo correcto asentar como “COLOMBIANA” se asentó el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo correcto: “CASADA” y omitieron el numero de cédula de identidad de la madre, siendo correcto asentar “CC.32.871.937” y los datos del padre, siendo correcto asentar “ALVARO JOSE DE LA HOZ CAMARGO, COLOMBIANO, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANIA CC-8.774.942, 32 AÑOS DE EDAD, BUHONERO, DOMICILIADO EN EL CASERIO EL MOLINO, EL TOCUYO” quién fue presentado por ante la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, anotada bajo el N° 207 correspondiente al año 2007.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , debiendo asentar la nacionalidad de la progenitora como “COLOMBIANA” el estado civil de la madre como: “CASADA”, asentar el numero de cédula de identidad de la madre, siendo correcto asentar “CC.32.871.937” y los datos del padre, como: “ALVARO JOSE DE LA HOZ CAMARGO, COLOMBIANO, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANIA CC-8.774.942, 32 AÑOS DE EDAD, BUHONERO, DOMICILIADO EN EL CASERIO EL MOLINO, EL TOCUYO” quién fue presentado por ante la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, anotada bajo el N° 207, correspondiente al año 2007. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de julio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.