En fecha 30 de Junio del 2009, los ciudadanos JULIO ENRIQUE ALVARADO LISCANO e ISABEL CRISTINA PIÑERO SILVA, asistidos por la Abogado en ejercicio Maritza Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 25.995, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre: JONAS RAFAEL y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de matrimonio y las Actas de Nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 07 de Julio de 2009, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Se notifico a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 16/07/2009.
La Fiscal 17 del Ministerio Público, en diligencia del 16 de Julio de 2009, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JULIO ENRIQUE ALVARADO LISCANO e ISABEL CRISTINA PIÑERO SILVA, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JULIO ENRIQUE ALVARADO LISCANO e ISABEL CRISTINA PIÑERO SILVA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Agosto de 1988, bajo el acta Nro. 381, folio 79 fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1988. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, de su IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. Con respecto a La Obligación de Manutención: el padre deberá suministrar en beneficio de sus hijos la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.600,00 Bs. F.), mensuales, que serán depositados puntualmente los quince (15), días de cada mes, en la Cuenta de Ahorros a nombre de la adolescente, del Banco Provincial, signada con el Nº 01080087100200470782. Dicha cantidad será aumentada anualmente en un porcentaje establecido de mutuo acuerdo entre ambos progenitores, siempre considerando el bienestar de la adolescente. Igualmente ambos progenitores compartirán en partes iguales todos los gastos necesarios de su hija, tales como sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de manera amplia, respetando el cumplimiento del horario escolar de la adolescente, comprendido de lunes a viernes, razón por la cual deberán permanecer con su madre y podrán alternar con el padre, los fines de semana, épocas vacacionales, navideñas, carnavales, semana santa y otras, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de la adolescente y el acuerdo previo entre nosotros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
La Juez de la Sala de Juicio Nro 2,
Abg. LISBETH LEAL AGUERO
La Secretaria.
Abg. OLGA DAAL.
Seguidamente se publicó en fecha siendo las 11:05 a.m.
La Secretaria
Abg. OLGA DAAL.
ASUNTO: KP02-V-2009-002733
LLA/OD/ygvn.-
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