PARTES SOLICITANTE: Manuel Felipe Freitez Gil y Yelitza Del Carmen Ordóñez Varela, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 10.125.782 y 12.286.357 ambos de este domicilio.
HIJO: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 04 de junio del 2.009, los ciudadanos Manuel Felipe Freitez Gil y Yelitza Del Carmen Ordóñez Varela, asistidos por la Abogada Maria Escalona inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 28.183, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijas de nombres: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.. Los ciudadanos solicitantes acompañaron junto con el libelo de demanda el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento de las hijas procreadas.
Se admite la solicitud en fecha 30 de junio del 2.009, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
La Fiscal 14º del Ministerio Público, en diligencia del 10 de julio del 2.009, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos Manuel Felipe Freitez Gil y Yelitza Del Carmen Ordóñez Varela, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Manuel Felipe Freitez Gil y Yelitza Del Carmen Ordóñez Varela, por ante la Prefectura del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en fecha 06 de mayo de 1.993, bajo el acta Nro. 74 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1993. En lo concerniente a La Patria Potestad de las hijas habidas dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Responsabilidad de Crianza (Custodia) la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención que el padre debe suministrar en beneficio de sus hijas, se fija en la cantidad de Doscientos Cuarenta Bolívares (240,oo Bs.F) mensuales. Igualmente el padre sufragará los gastos de útiles escolares, uniformes, colegio, vestido, calzado, gastos médicos, odontólogo y medicinas. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar será abierto pudiendo el padre visitar a sus hijas en cualquier momento siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares y de descanso. De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes. Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de ese Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de julio del año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
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