PARTES SOLICITANTES: ALCIDES ANTONIO AGUILAR MENDOZA Y ALIDA DEL CARMEN LEON GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 10.959.728 y 13.343.428 de este domicilio.
BENEFICIARIOS: identidad omitida de conformidad al articulo 65 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.
Motivo: Divorcio 185-A.-


En fecha 25 de Mayo de 2.009, comparece por ante el Tribunal los ciudadanos ALCIDES ANTONIO AGUILAR MENDOZA Y ALIDA DEL CARMEN LEON GAMBOA, asistidos por la profesional del Derecho abogado Juan Carlos Zerpa Moran, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.785, y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres: identidad omitida de conformidad al articulo 65 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente. Los ciudadanos solicitantes acompañaron junto con el libelo de demanda, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento, de los hijos procreados.
En fecha 29 de Junio de 2009, el Tribunal admite la presente solicitud, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
La Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, en diligencia del 07 de Julio del 2.009, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ALCIDES ANTONIO AGUILAR MENDOZA Y ALIDA DEL CARMEN LEON GAMBOA, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ALCIDES ANTONIO AGUILAR MENDOZA Y ALIDA DEL CARMEN LEON GAMBOA, por ante el Concejo Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare, Estado Lara, en fecha de 20 de Diciembre de 1.991, bajo acta Nº 11, folios vto 17, al fte 18 vto del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.991. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, se fija la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.500,oo Bs. F) MENSUALES. Los gastos escolares, servicios médicos, vestidos y recreación, serán compartidos entre los padres. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con sus hijos de lunes a viernes de 5:00 p.m. a 8:00 p.m. con el objeto de no interrumpir sus horas de estudio y sueño, vacaciones escolares y festividades navideñas serán compartidas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil, queda extinguida la comunidad de gananciales entre las partes en juicio.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiún (21) días del mes de Julio año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.