PARTE DEMANDANTE: MILVIDA ROSA MELENDEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.301.088, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.475.437, y de este domicilio.

HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 12 del mes de Mayo del año 2009, la ciudadana MILVIDA ROSA MELENDEZ ALVAREZ, asistida por el Abogado Alfredo Alejandro Cañizalez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.474, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano JOSE RAFAEL MELENDEZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Tres hijos de nombres: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente. La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimientos de los hijos procreados.
En fecha 18 del mes Mayo del año 2009, se admite la solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la citación del cónyuge demandado.
Riela al folio 13, escrito presentado por el ciudadano JOSE RAFAEL MELENDEZ, en la cual se da por citado de la presente solicitud.
En fecha 03 del mes de Julio del año 2.009, compareció el ciudadano demandado, asistido de abogado, y da contestación a la solicitud.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y se consigna la boleta debidamente firmada en fecha 30 del mes de Junio del año 2.009, posteriormente la fiscal presenta escrito donde emite opinión favorable, la cual riela en los folios 16 y 17.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:

Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana MILVIDA ROSA MELENDEZ ALVAREZ, solicitó la disolución del vínculo conyugal que le une con el ciudadano JOSE RAFAEL MELENDEZ, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MILVIDA ROSA MELENDEZ ALVAREZ y JOSE RAFAEL MELENDEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipal Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 del mes Julio del año 1.988, acta número 627, folio 270 Fte., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.988. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de los hijos la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, la obligación de manutención la suministrará el padre en la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs.700,00) mensualmente, serán depositados dentro de los primeros cinco días de cada mes en una cuenta de ahorro Nº 0116-0119-73-0032301154, a nombre de la madre en el banco Occidental de Descuento, y aportara en cualquier otro gasto que tengan en relación a vestido, salud, recreación, calzado, estudio, deporte. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el régimen será abierto, podrá visitar a sus hijos todos cualquier fines de semana, pudiendo también hacerlo cualquier otro día de la semana, previo acuerdo entre los padres.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.