Por recibida la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JESUS MARIA RODRIGUEZ JUAREZ y LIBIA PASTORA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.271.91 y V-15.352.783 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio YEISMAR GERARDO CARRERA, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nº 104.199; de cuya unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que responde al nombre de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente respectivamente, cuyas partidas de nacimientos constan en los folio 06, 07 y 08, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niña antes mencionada:
PRIMERO: En virtud de la presente solicitud, se suspende la vida en común entre los cónyuges.-
SEGUNDO: La Patria Potestad de los beneficiarios corresponderá a ambos cónyuges.-
TERCERO: La guarda y custodia de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponderá a la madre, quien continuará viviendo con ellas en el domicilio ubicado en el Barrio El Trompillo Sector El Valle Ali Primera manzana B, casa sin número, Municipio Iribarren del Estado Lara; y la del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponderá al padre, quien continuará viviendo en su domicilio ubicado en el barrio El Trompillo, Sector Ali Primera, casa Sin número, Municipio Iribarren del Estado Lara; obligándose cada cónyuge a participar al otro, cualquier cambio de dirección.-
CUARTO: El padre contribuirá con la obligación de manutención de sus dos hijas Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200) mensuales, los cuales serán cancelados en cuatro porciones, cada uno de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 50) semanales, representados en víveres, mas CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150) en cesta ticket. De la misma manera, la madre contribuirá con la obligación de manutención de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200) mensuales, los cuales serán canceladas en cuatro porciones, cada una de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50), así mismo, deberán contribuir con los gastos de medicinas, educación, útiles escolares y uniformes, a quienes corresponderá un cincuenta por ciento (50%) para ambos progenitores.-
QUNTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será de manera amplia para los cónyuges, siempre y cuando no entorpezcan con el descanso de los niños y sus estudios: el padre visitará a sus hijas en el hogar materno o las buscará los fines de semana que comprenden sábados y domingos a partir de las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.), e igualmente para la madre; en carnaval estarán con el padre y en semana santa con la madre; alternándose cada año. Para las vacaciones escolares pasarán diez (10) días con la madre y diez (10) días con el padre sucesivamente, hasta que se terminen las vacaciones con el objeto de que los niños no dejen de ver ambos progenitores. Para navidad y año nuevo, la mitad de los días la pasará con la madre y la otra mitad con el padre, pasando el veinticuatro (24) de diciembre con el padre y el treinta y uno (31) de diciembre y día de los Reyes con la madre, alternándose cada cumpleaños de los niños con e l padre y otro con la madre.-
SEXTO: En cuanto los Bienes de la sociedad conyugal se declara expresamente que no existen activos y pasivos o cargo de la comunidad conyugal.-
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos JESUS MARIA RODRIGUEZ JUAREZ y LIBIA PASTORA CAMACARO, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio..-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y Expídanse por Secretaria las copias certificadas que las partes soliciten
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