REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-008953
Solicitantes de Homologación: MARLENE DEL CARMEN PORTILLO CACERES y EDUARDO ANTONIO GIL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.966.449 y 10.761.400, respectivamente.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA).
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos MARLENE DEL CARMEN PORTILLO CACERES y EDUARDO ANTONIO GIL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.966.449 y 10.761.400, respectivamente, en beneficio de su hija MARIANGEL VALENTINA GIL PORTILLO; (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia especialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de la beneficiaria de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARLENE DEL CARMEN PORTILLO CACERES y EDUARDO ANTONIO GIL GONZALEZ, ya identificados, en beneficio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), y se establece lo siguiente:
PRIMERO: Ambos partes acuerdan se aperture cuenta de ahorro a nombre de la niña antes prenombrada, en el Banco Central, Banca Universal, donde se efectuaran los depósitos correspondientes a la Obligación de Manutención.
SEGUNDO: El padre se compromete en depositar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) QUINCENAL, los mismos serán depositados a partir del quince del mes en curso del presente año.
TERCERO: Los gastos de medicinas, exámenes médicos, consultas medicas, y otros gastos emergentes serán compartidos por ambos padres en (50% cada uno).
CUARTO: Otros gastos como vestido, calzado, vivienda, recreación, y gastos del mes decembrino, serán compartidos por ambos padres en (50% cada uno).
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 13 de Julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nª 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Andrea’.-
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