REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 5 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000894
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 04 de julio de 2009, siendo las 05:59 p.m., donde consta la aprehensión del ciudadano CHAVEZ WILLIAM RAFAEL, titular de la cédula de identidad nº V-7.556.141, venezolano, fecha de nacimiento 26-06-1958, de 54 años de edad, soltero, albañil, residenciado en el Barrio San Vicente, calle Principal, casa S/N, Carora Estado Lara; se evidencia que dicho ciudadano está requerido según Memorando Nº 107425, de fecha 22-12-2008, emanado del Tribunal de la Circunscripción de San Felipe del Estado Yaracuy, no indica Delito, según se acredita de Acta de Investigación Penal nº 0967-2009, de fecha 04-07-2009, suscrita por SM/1ra. (GNB) Álvarez Juan José, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03), del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece. “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano CHAVEZ WILLIAM RAFAEL, titular de la cédula de identidad nº V-7.556.141, venezolano, fecha de nacimiento 26-06-1958, de 54 años de edad, soltero, albañil, residenciado en el Barrio San Vicente, calle Principal, casa S/N, Carora Estado Lara, cursa por el Tribunal de de la Circunscripción de San Felipe del Estado Yaracuy, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Tribunal de de la Circunscripción de San Felipe del Estado Yaracuy, conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión CHAVEZ WILLIAM RAFAEL, titular de la cédula de identidad nº V-7.556.141, venezolano, fecha de nacimiento 26-06-1958, de 54 años de edad, soltero, albañil, residenciado en el Barrio San Vicente, calle Principal, casa S/N, Carora Estado Lara, declara con lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Tribunal de de la Circunscripción de San Felipe del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese y Ofíciese. Es todo.
La Jueza de Control Nº 12

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
Abg. Marilú Patiño de la Mar