REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 3 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000862

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con el Ordinal 7º del Articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
En la presente causa no se llegó a imputar formalmente a persona alguna, pero aparece como investigado el ciudadano DANIEL ALBERTO GONZÁLEZ CUICAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.245.838, de 21 años de edad para la fecha en que ocurrió el hecho, nacido en fecha 20-03-1978, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Carrera 1 entre Calles 5 y 6, Casa nº 28-36, de la Urbanización El Roble, Carora estado Lara.

DE LOS HECHOS
La presente averiguación se inició en fecha 14-02-2000 con motivo de la denuncia formulada por el ciudadano MERVIN DE JESÚS RODRÍGUEZ DORANTES, titular de la cédula de identidad Nº 15.847.916, por ante el el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la que manifestó que el 12-02-2000 el ciudadano DANIEL GÓMEZ apodado EL NENIN lo lesionó en el rostro con una botella de cerveza porque se la pasa apostando con él a que lo golpeaba y lo retó que lo iba a golpear y lo golpeó.
De las actas se evidencian las siguientes actuaciones:
• Acta de Denuncia formulada por el ciudadano MERVIN DE JESÚS RODRÍGUEZ DORANTES, titular de la cédula de identidad Nº 15.847.916, en la que se refleja lo antes narrado.
• Acta Policial de fecha 14-02-2000 mediante la cual se dejó constancia que los funcionarios de investigación se entrevistaron con los ciudadanos HENRY GABINO HERRERA y GIOVANNY RAMÓN CASTILLO ALVAREZ, quienes manifestaron desconocer detalles sobre el hecho investigado.
• Acta de Inspección Ocular Nº 141 de fecha 14-02-2000 practicada en el lugar de los hechos, mediante la cual se dejó constancia que se trata de un sitio de suceso abierto constituido por la intersección de dos vías; y que no se encontraron evidencias o detalles de interés criminalístico.
• Informe de Experticia de fecha 14-02-2000 sobre el Reconocimiento Médico practicado al ciudadano MERVIN DE JESÚS RODRÍGUEZ DORANTES, en el que se dejó constancia de que presentó herida cortante, suturada, de tres centímetros, en cuero cabelludo región zigomática izquierda, múltiples rasguños en mejilla izquierda, herida cortante, suturada, de dos centímetros en tórax posterior región escapular derecha; ameritando un tiempo de curación y asistencia médica, calculado de ocho a diez días.
• Acta Policial de fecha 15-02-2000 mediante la cual se deja constancia de haberse revisado en los archivos del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial la identificación plena del ciudadano investigado DANIEL ALBERTO GONZÁLEZ CUICAS.

CONSIDERACIÓN PREVIA
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo Asunto, pues se trata de la verificación de la prescripción, es decir, de la verificación del transcurso del lapso de tiempo de prescripción previsto en la ley, lo cual, además de ser de orden público, no es un punto que requiera un debate para su determinación, por ser de mero derecho.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que obran en autos se observa que el hecho denunciado se refiere a la agresión física que le fue causada al ciudadano MERVIN DE JESÚS RODRÍGUEZ DORANTES, en varias partes de su cuerpo, en el transcurso de una apuesta y reto que le había manifestado el ciudadano investigado DANIEL ALBERTO GONZÁLEZ CUICAS , con un objeto contundente (botella de cerveza) que le fue lanzado por otra persona; siendo que la lesión, según Informe de Experticia que cursa en las actas, le produjeron herida cortante, suturada, de tres centímetros, en cuero cabelludo región zigomática izquierda, múltiples rasguños en mejilla izquierda, herida cortante, suturada, de dos centímetros en tórax posterior región escapular derecha; ameritando un tiempo de curación y asistencia médica, calculado de ocho a diez días.
Es así como, se concluye que en el presente caso se produjo un sufrimiento físico y perjuicio a la salud de una persona, causado por la acción intencional de otra persona. Ahora bien, tomando en cuenta que, según el informe de experticia antes mencionado, las lesiones producidas requirieron un tiempo de curación calculado en menos de diez días; se concluye que en el presente caso se configuró el tipo penal de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho.
Ahora bien, este delito tenía prevista una pena de Tres a seis meses de arresto, por lo que le es aplicable el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal antes indicado, es decir, el lapso de un año; siendo que desde la fecha en que se realizó el hecho, es decir el 12-02-2000, hasta la actualidad ha trascurrido un lapso de tiempo que supera el mencionado lapso de prescripción, sin que se haya verificado desde esa fecha, ningún acto de los que previstos por la ley para interrumpir dicho lapso.
En atención a ello se concluye que la acción penal del delito configurado en el presente caso, se encuentra prescrita, y por ende extinguida, conforme a lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; resultando por tanto, es legalmente procedente la Solicitud fiscal de Sobreseimiento, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el delito de LESIONES LEVES, formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los Tres (03) días del mes de Julio del 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 10

ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA

ABOG. YASIRA BARAZARTE