REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 09 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2004-000225

AUTO CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICIÓN
DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 21 de Mayo del 2006, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1, en contra de la joven DATOS OMITIDOS, venezolana, con cédula de identidad N. V-23.811.295, de 19 años de edad, nacido el 27-12-1987, hija de Egilda Josefina García, residenciada en el Barrio la Cruz, calle 26 con callejón 4, casa No 5ª-85, cerca de la quebrada. Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito Graves e Injustas Amenazas, previsto en el artículo 176 del Código Penal, sancionada con las medidas contempladas en los artículos 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las cuales consisten en Imposición De Reglas De Conducta por el lapso de dos (2) años, Libertad Asistida por el lapso de tres (3) meses y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de tres (3) meses.

Ahora bien, en fecha 31 de mayo de 2007 se decreto el cese por cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad. De igual forma se determinaron como obligaciones al cumplimiento de la medida Imposición de Reglas de Conducta: 1.- Residir en la dirección aportada y notificar al Tribunal cualquier cambio de la misma; 2.- Continuar con sus estudios o mantenerse en una actividad laboral estable el cual deberá presentar constancia cada seis (06) meses; 3.- No portar armas de fuego y 4.- No comunicarse con la victima.

Asimismo, de conformidad con el artículo 647 literal a) de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la función del juez en la vigilancia del cumplimiento de la sentencia, a instancia del Tribunal, se verifico que no ha cambiado de residencia asimismo se recibió en fecha 12-07-2009, constancia de trabajo suscrita por el Consejo Comunal del Sector Barrio Lindo, Parroquia Catedral la cual hace constar que la adolescente DATOS OMITIDOS quien reside en la calle 1 casa s/n del sector Barrio Lindo y que se encuentra trabajando de manera informal alquilando teléfonos celulares, así como se tiene constancia que no se acerco más a la víctima; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ratio legis, debe declararse la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA. Así mismo se ordenó dejar sin efecto cualquier medida impuesta sobre el joven sancionado y así se decide.



DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, así como cualquier medida impuesta en favor de la otrora adolescente DATOS OMITIDOS, identificada up supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de por la comisión del delito de Graves e Injustas Amenazas, previsto en el artículo 176 del Código Penal, en perjuicio de THAIS VIRGINIA BATANCOURT, ocurrido el día 12 de Julio de 2004. Se ordena una vez que conste las notificaciones de las partes el archivo de las actuaciones.
Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución, (S)


Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.