REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 08 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KV01-D-2002-000013
KV01-X-2006-000003

AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCION DE MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

En fecha 05 de junio de 2009 se recibió escrito de la Abogada Maria Alejandra Mancebo en su carácter de Defensora Pública de los Adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS por medio del cual solicitó la prescripción de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones y a la solicitud de la defensa se observa que los jóvenes DATOS OMITIDOScon cédula de identidad Nº V-19.887.565, domiciliado en la Urbanización la Sábila Manzana O-6, casa N° 2, Vía Duaca Barquisimeto Estado Lara y DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V- 19.779.229, de 18 años de edad, domiciliado en el sector tapa de Lucha, vereda Nº 5, casa Nº 1 al frente de la carretera vía Manzanita. Barquisimeto estado Lara; fueron sentenciados a cumplir con las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta ambas por el lapso de un (01) año para ser cumplidas simultáneamente, previstas y sancionadas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO FALCON y FELIPE JOSE COLMENARES MUJICA, ocurrido el día 29 de enero de 2002.

Asimismo, se observa que el tiempo que ha corrido desde la fecha en que se les sanciono con las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, es decir desde el día 29-03-2006 al adolescente DATOS OMITIDOSy desde el día 23-10-2006 al adolescente DATOS OMITIDOS hasta la presente fecha, han transcurrido tres años por lo que lo conducente seria decretar el cese por prescripción de la medida tal y como lo establece el artículo 616 de la ley especial. De igual forma cabe resaltar que la sanción a cumplir era por el lapso de un (01) año, siendo prescriptible la misma de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, es decir el término para cumplirla más la mitad; y hasta la presente fecha han transcurrido para el otrora adolescente DATOS OMITIDOStres (03) años, tres (03) meses y ocho (08) días y para el otrora adolescente DATOS OMITIDOS han transcurrido dos (02) años, ocho (08) meses y catorce (14) días. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha vuelto inoficioso y por consiguiente no tiene sentido que este Tribunal fije una audiencia para verificar el cumplimiento o no de la medidas sancionatorias impuestas, ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar el cese de la medida por prescripción de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y así decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de la sanción Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta a favor de los jóvenes DATOS OMITIDOSy DATOS OMITIDOS, identificados up supra, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO FALCON y FELIPE JOSE COLMENARES MUJICA, ocurrido el día 29 de enero de 2002. Se ordena notificar a los sancionados, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que conste su notificación se ordena el archivo de las actuaciones.
Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución, (S)


Abg. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ