REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 08 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2005-000264
AUTO DE CESACION DE MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA
Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

En fecha 23 de abril de 2007, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 01 de marzo de 2006 por el Tribunal de Control Nº 1 de esta Sección, en contra del otrora adolescente DATOS OMITIDOS, Venezolano, con cédula de identidad N. V-19.262.573, de 16 años de edad, nacido el 08 de Julio de 1989, estudiante, hijo de Berthína Erice y Alexis Méndez residenciado en la Miel, callejón los Jabillos, casa s/n detrás de unos ranchos de zinc, Municipio Simón Planas, Estado Lara, y la cual le impuso la medida de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad ambas por el lapso de seis (06) meses, prevista en el artículo 620, literales d) y c) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 626 y 625 de la referida Ley, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Personales Genéricas previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ocurrido el 07 de Enero de 2005.

Ahora bien, el día 23 de abril de 2007 en audiencia de imposición de auto de ejecución, se designó al Consejo de Protección de Municipio Simón Planas y al ambulatorio de la Miel, para que el adolescente sancionado cumpliera las medidas de Libertad Asistida y servicios a la comunidad.

En ese mismo orden de ideas, se recibieron oficio Nº CPMSP-091-09 de fecha 18 de mayo de 2009 emanado del Consejo de Protección del Municipio Simón Planas, así como oficio por parte del coordinador del Ambulatorio Rural II la Miel suscrito por el Doctor Nelson Herrera, mediante los cuales comunicaron a este Tribunal que el adolescente DATOS OMITIDOS, cumplió con las medidas impuestas en el Centro de Salud (Ambulatorio tipo II la Miel) bajo la supervisión del doctor Nelson Herrera Coordinador del Ambulatorio la Miel quien manifiesta que el mencionado joven realizo labores de limpieza, desmalezado de áreas externas, pinturas y mensajerías, demostrando en todo momento responsabilidad y habilidad para el cumplimiento de las labores asignadas; las cuales fueron cumplidas entre los meses de mayo y noviembre del 2007 a razón de (16) horas semanales.



Como se evidencia la medida de Libertad Asistida y de Servicios a la Comunidad, tienen un lapso de culminación de seis (06) meses que vencieron en el mes de noviembre de 2007; cumpliéndose los objetivos de esas medidas previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, síntoma de respeto por las órdenes legítimas emanada del Tribunal; por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de las mismas de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, en favor del otrora adolescente DATOS OMITIDOS, identificado supra; por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Personales Genéricas previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ocurrido el 07 de Enero de 2005. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que conste su notificación se ordena el archivo de las actuaciones.
Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución, (S)


Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.