REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 02 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000085

AUTO CESACIÓN DE MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y
LIBERTAD ASISTIDA

SANCIONADO: DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V- 23.815.238, de años 18 de edad, soltero , fecha de nacimiento 05-08-1989, hijo Genaro Peraza Rodríguez Yelitza Coromoto Quero Mendoza, domiciliado en la avenida San Vicente con calle 55 a 2 cuadras del modulo policial casa de color verde casa numero 42-76. Barquisimeto, Estado Lara.

FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSA PÚBLICA. ABG. ZONIA ALMARZA.

VICTIMAS: GAUDYS SANCHEZ COLMENAREZ Y JENIFER URBINA RONDON.

DELITO: ROBO AGRAVADO.

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

El día 29 de junio 2009 se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de la medida impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS, en la cual se decretó el cese por cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Especial, se le concedió la palabra al sancionado, en ejercicio de su derecho a ser oído, e impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quien manifestó su deseo de no declarar.


Se le concede la palabra a la defensa pública quien solicito al Tribunal el Cese de las actuaciones por el cumplimiento de las mismas.

Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, manifestó: Visto el cumplimiento de las sanciones, por parte del adolescente, solicito al Juez se declare el Cese de las Sanciones y el Archivo Judicial de las Sanciones.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que en fecha 23-07-2008 al adolescente DATOS OMITIDOS, le fue sustituida la medida de Privativa de Libertad por las medidas sustitutivas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas a cumplir de manera simultanea por el lapso de siete (07) meses y dieciséis (16) días, de conformidad con el artículo 620 literales b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de GAUDYS SANCHEZ COLMENAREZ Y JENIFER URBINA RONDON, ocurrido el día 09 de febrero de 2007.

Ahora bien, el día 23 de julio de 2008 en la audiencia de revisión de medida se imponen como obligaciones para dar cumplimiento a la medida de imposición de reglas de conducta: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al Tribunal; 2) Continuar con sus estudios, o realizar cursos de capacitación consignando constancia de los mismos cada dos meses; 3) Mantenerse en una actividad laboral lícita y consignar constancia de los mismos cada dos meses y 4) Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas y facsímiles. Se designó a la Oficina de Prevención del Delito para que el adolescente sancionado cumpliera la medida de Libertad Asistida.

Asimismo, se deja constancia que mantiene la misma dirección de residencia, que en fecha 23-01-2009 se recibió constancia de trabajo suscrita por el ciudadano Genaro Peraza en su carácter de propietario del Taller de Latonería y Pintura “JOSSGREY” quien hace constar que el joven DATOS OMITIDOS trabaja para su taller en el cargo de ayudante de latonería desde de día 05-08-2008 hasta el mes de enero de 2009. De igual forma se recibió en fecha 27-03-2009 las resultas del examen toxicológico practicado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Lara, al adolescente y del cual se desprende que por la muestra de orina no se localizaron ningún tipo de sustancias estupefacientes ni psicotrópicas tal como lo son la Marihuana, la Cocaína, ni ninguna otras sustancias toxicas. En fecha 23 de marzo de 2009 se recibe oficio Nº 202/09 de fecha 18 de marzo de 2009, emanado de la Oficina de Prevención del Delito, mediante el cual comunicaron a este Tribunal que el adolescente DATOS OMITIDOS desde su ingreso al programa en el mes de julio del 2008 cumplió con en el ciclo de orientación individual y grupal satisfactoriamente, observándole puntualidad, compromiso y responsabilidad. De igual manera que se incorporaron los familiares al proceso de readaptación social, por medio de los talleres de orientación finalizando con la sanción impuesta.

Como se evidencia las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida, tienen un lapso de culminación de siete (07) meses y dieciséis (16) días que vencieron en febrero de 2009; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, síntoma de respeto por las órdenes legítimas emanada del Tribunal; por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de las medidas Imposición de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida, en favor del otrora adolescente DATOS OMITIDOS, identificado supra; por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el día 08 de Febrero del 2007, en perjuicio de las ciudadanas GAUDYS SOLANDA SANCHEZ COLMENAREZ Y JENNIFER MILAGROS URBINA RONDON. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución, (S)


Abg. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.