REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 02 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000746

AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

En fecha 30 de junio de 2009 se celebro audiencia de Imposición de Sentencia, en la cual la defensora pública del joven sancionado Abog. Yoli Méndez solicitó la prescripción de la sanción de conformidad con el artículo 616 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto a transcurrido más de un año y diez meses desde que fue sancionado a seis (06) meses de Libertad y Servicios a la Comunidad, solicitó se declare la Prescripción de la sanción, y una vez escuchado la solicitud de la defensa este Tribunal decidiría por auto separado.

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones y a la solicitud de la defensa se observa que el joven DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad N° 19.571.257, de 16 años de edad, nacido en fecha 01-08-1989, hijo de Ruth de Suárez y José Gregorio Suárez, residenciado en. Callejón 30 entre 35 y Libertador cerca del IPASME, casa s/n de bloques rojos, Barquisimeto Estado Lara, fue sentenciado por el Tribunal de Control Nº 1 a cumplir con las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad ambas por el lapso de seis (06) meses para ser cumplidas simultáneamente, previstas y sancionadas en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Asimismo, se observa que el tiempo que ha corrido desde la fecha en que se le sanciono con las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, es decir desde el día 09-08-2007 hasta la audiencia de imposición ha transcurrido un año y diez meses por lo que lo conducente seria decretar el cese por prescripción de la medida tal y como lo establece el artículo 616 de la ley especial. De igual forma cabe resaltar que la sanción a cumplir era por el lapso de seis (06) meses, siendo prescriptible la misma de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de un (01) año, es decir el término para cumplirla más la mitad; y hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año, diez (10) meses y veintitrés (23) días. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha vuelto inoficioso y por consiguiente no tiene sentido que este Tribunal imponga al joven de la sanción ya que se encuentra prescrita. De ahí que se debe decretar el cese de la medida por prescripción de la sanción de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad y así decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de la sanción Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad a favor del joven DATOS OMITIDOS, identificado up supra, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GEILIMAR JULIANA ASUAJE RODRIGUEZ, ocurrido el día 25 de diciembre de 2005. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que conste su notificación se ordena el archivo de las actuaciones.

Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución, (S)


Abg. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ