REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 02 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2004-000062

AUTO CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICIÓN
DE REGLAS DE CONDUCTA

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

En fecha 20 de Noviembre de 2006, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 23 de mayo de 2006 por el Tribunal de Control Nº 2 de esta Sección, en contra del joven DATOS OMITIDOS, venezolano, de 21años de edad, nacido el 26-04-1987, con cédula de identidad No.18.421.577, hijo de Yogsenia Monsalve, residenciado en la carrera 5 entre 59 y 60 Brisas del Aeropuerto, casa N° 59-46 detrás del Aeropuerto telf. 0251-4433439, Barquisimeto, Estado-Lara; la cual le impuso las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, previstas en el artículo 620 literales b), c) y d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en la causa seguida por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Ahora bien, en la imposición de la medida se determinaron como obligaciones en cumplimiento con la medida sancionatoria: 1.- Residir en un lugar determinado cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal; 2.- Mantenerse en una actividad laboral estable, debiendo consignar constancia cada tres (03) meses y 3.- Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas ni facsímiles.

Asimismo, se deja constancia que mantiene la misma dirección de residencia, que en fechas 16-12-2006, 01-03-2007 y 14-08-2007 se recibieron constancias de trabajo suscrita por la empresa KRAT FOODS VENEZUELA, por el departamento de Recursos Humano las cuales hacen constar que el joven DATOS OMITIDOS presta sus servicios para la empresa desde el 16-01-2006 desempeñando el cargo de Obrero General adscrito al departamento de producción.

Por lo que de conformidad con el artículo 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el ejercicio de la vigilancia y control de la medida, se evidencia que el joven sancionada cumplió con la medida de Imposición de Reglas de Conducta; por lo que en ratio legis, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta. Así mismo se ordenó dejar sin efecto cualquier medida impuesta sobre el joven sancionado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, así como cualquier medida impuesta en favor del otrora adolescente DATOS OMITIDOS, identificada up supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que conste su notificación se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución, (S)


Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.