REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2007-001517

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

SANCIONADO: DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V- 24.710.416, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-1991, residenciado en calle con callejón libertador casa S/N color blanco cerca de la bodega “El Catire”. Barquisimeto Estado Lara

FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA.

DEFENSA PÚBLICA. ABOG. ZAIDA MONSALVE.

VICTIMAS: DOUGLAS RAFAEL RODRIGUEZ SILVA, ESTELLA JOSEFINA COLMENAREZ AGÜERO, LUIS DE JESUS PEREZ, RICHAR LEON ALVARADO, DEIVY RAFAEL FREITEZ Y EDUARDO JOSE COLMENAREZ FREITEZ

DELITO: ROBO AGRAVADO.

En fecha 29 de abril de 2009 se dictó Auto de Ejecución de la sentencia dictada el día 27 de marzo de 2009 por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven DATOS OMITIDOS, y en cual se condeno a cumplir la medida de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL RODRIGUEZ SILVA, ESTELLA JOSEFINA COLMENAREZ AGÜERO, LUIS DE JESUS PEREZ, RICHAR LEON ALVARADO, DEIVY RAFAEL FREITEZ Y EDUARDO JOSE COLMENAREZ FREITEZ.

Ahora bien, visto el cómputo correspondiente de fecha 29-04-2009 se evidencia que el joven fue detenido preventivamente el día 15 de octubre de 2007 permaneciendo detenido hasta el día 31 de enero de 2008 permaneció en detención preventiva, transcurriendo tres (03) meses y quince (15) días. Posteriormente el día 28 de octubre de 2008 fue sancionado por sentencia condenatoria a un (01) año de privación de libertad, permaneciendo con esa medida hasta la fecha en que se realizó el computó, es decir seis (06) meses; faltándole por cumplir dos (02) meses y quince (15) días y que vencen el día 14-07-2009. De allí que habiéndose cumplido el lapso de privación de libertad impuesto al adolescente, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede la cesación de la medida.
DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor del joven DATOS OMITIDOS, identificado up supra, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Se ordena librar boleta de Libertad plena. Líbrese oficio al Director el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins. Notifíquese a las partes y una vez que conste su notificación se ordena el archivo de las actuaciones.
Regístrese y publíquese.

El Juez de ejecución, (S)


Abg. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.