REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000498
DECLARACION DE REBELDIA Y ORDEN DE CAPTURA
Primero: En fecha 01-05-09, este Tribunal en funciones de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, fecha de nacimiento 13-11-1991, de 17 años de edad, cédula de identidad No IDENTIDAD OMITIDA, hijo de Carmen Rodríguez y Doni Pérez residenciado IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 literales a, b y c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos .
Segundo: Consta en el presente asunto comunicación No 1074/2009, de fecha 11-06-2009, procedente del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, quien remite lista de los adolescentes imputados evadidos y reingresados del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, con base al oficio No CSEPHC 448-2009, de fecha 08-06-2009, enviado por la Directora del mencionado centro, quien participa el adolescente se encuentra evadido
Ahora bien, de la mencionada comunicación resulta evidente que el joven imputado se encuentran en situación de rebeldía, por lo que ha de declararse tal circunstancia, por estar dentro de los supuestos del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena librar orden captura y así se estima.
DECISION
Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara en situación de Rebeldía al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, y se ordena su captura, por medio de los órganos de seguridad del Estado. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público.
El Juez de Juicio
Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario