REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001245
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA: ABG MARIA IRENE FERNANDEZ MENDEZ
ACUSADOR: FISCALA 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG CAROLINA SIERRA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
JUEZ: GERARDO PASTOR ARIAS
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DE PRESENTE PROCESO
Los hechos del presente proceso se encuentran contenidos en el escrito de acusación interpuesto por la representante 19 del Ministerio Público, quien imputó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, fecha de nacimiento 01-02-1993, de 16 años de edad, cédula de identidad No IDENTIDAD OMITIDA, hijo de Evelyn y Héctor, residenciado en, Barquisimeto, Estado Lara, los siguientes hechos: El día 15 de Octubre de 2008, aproximadamente a las 6:10 de la tarde los funcionario policiales adscritos a la Comisaría de Almariera, Zona Policial No 3, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje por la intercomunal Acarigua- Barquisimeto, a la altura del establecimiento comercial Suadela, observaron a unos sujetos que salían en veloz carrera hacia parte trasera del establecimiento por lo cual persiguieron a los mismos, dándoles la voz de alto, acatándola uno de ellos, el cual vestía una franelilla blanca y pantalón jeans, mientras él otro salta la pared del establecimiento que da hacia la calle, quien vestía pantalón jeans y franela marrón, y procedieron a realizarles una revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, siendo trasladados hacia el establecimiento del cual habían salido en el cual la ciudadana Naij Che Uy, titular de la cédula de identidad No 14.267.893, manifestó que estos sujetos en compañía de otro la despojaron del dinero bajo amenaza de muerte, siendo identificados IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad para el momento de los hechos portaba un arma blanca (Cuchillo), el cual dejó caer al momento que se le dio la voz de alto y IDENTIDAD OMITIDA de 27 años de edad a quien se le incautó en el bolsillo delantero derecho la cantidad de doscientos cuarenta bolívares fuertes y un ticket de alimentación de la empresa Sodexo de quince coma treinta y dos bolívares fuertes, a nombre de la Gobernación de Yaracuy.
Este Tribunal considera que el hecho ante narrado se encuentra acreditado con las pruebas que a continuación se señalan: a) Con el acta policial levantada en fecha 15-10-2008 por los funcionarios policiales adscritos a la comisaría de Almariera, zona policial No 3, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, del cual se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el hecho y la aprehensión del adolescente acusado. b) La entrevista de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad No IDENTIDAD OMITIDA, del cual se desprende las circunstancias de modo, lugar y tiempo de que como se produjo el hecho del cual resultó agraviada c) la entrevista a la ciudadana Angélica, cédula de identidad No IDENTIDAD OMITIDA quien fue testigo presencial del hecho ocurrido en el Supermercado Suadela d) Con la experticia de reconocimiento técnico No 9700-056-TEC-1975-08, de fecha 20-10-2008, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con respecto a las prendas de vestir que portaba el adolescente imputado e) Con la experticia de reconocimiento técnico No 9700-056-AT-1970-08 de fecha 20-10-2008, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se describe las características del la arma blanca que al parecer soltó el adolescente imputado f) Con la experticia No 9700-127-GTD-3029-08, de fecha 24-10-2008, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sobre seis pieza con apariencia de billetes y una pieza con apariencia de cheque de servicio, conocido como cesta ticket que el fueron encontrados a la persona mayor de edad detenida en el procedimiento policial.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Con base a los elementos probatorios señalados ha quedado en la convicción de este Juzgador que el adolescente junto a una persona adulta cometió el delitos de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ocurrido el 18-10-2008 en el supermercado Suadela y que el autor del hecho tenía quince años de edad y el cual portaba un arma de blanca (Cuchillo) que dejó caer al suelo en el momento de darle la voz de alto, y siendo su conducta reprochada por la norma penal se hace necesario la aplicación de las sanciones pertinentes que conlleven a su reinserción social y familiar
Por lo que el Tribunal considera que el hecho que fue llevado a este proceso se encuentra subsumido en el dispositivo legal explanado en la acusación fiscal que fue admitida totalmente.
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes la determinación de la medida aplicable, está sujeta a los elementos en el artículo 622 de la Lopnna y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad.
En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Lopnna, deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 eiusdem.
La representación fiscal peticionó en su escrito de acusación, las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por lo que estima este juzgador que al analizar el caso concreto para poder lograr la finalidad de la ley que no es otro que es educar a los adolescentes en cuanto a sus carencias y a la problemática en que se encuentran, si bien es cierto que quedó demostrado el hecho punible y la participación su participación directa en el hecho, junto a una persona adulta al robar en el supermercado Suadela, ubicado en el Centro Comercial San Francisco, en la Piedad Norte del Municipio Palavecino, Estado Lara, obligándola a entregar el dinero de las ventas empleando la violencia, atentando así contra el bienes jurídico de la propiedad, la vida y la libertad de la victima y a los fines de respetar los derechos y garantías de las demás personas conlleva este tribunal a sancionar al adolescente imputado con las medidas peticionadas por el Ministerio Público, a las cuales se adhirió la defensa por considerar que se encuentran perfectamente destinadas a reforzar con herramientas técnicas y de profesionales el buen camino y la conducta de su defendido, la cuales consisten en la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año y seis(6) meses dentro de la primera sanción se le imponen como obligaciones: a) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. b) Mantenerse en una actividad laboral o estudiar y consignar constancias de trabajo o estudio cada tres (03) meses. c) No portar armas de fuego, ni blancas. d) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se presentará el adolescente al Tribunal cada treinta (30) días y se deja sin efecto la orden de captura.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto. este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal f y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el 458 del Código Penal, y lo sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año y seis (06) meses para ser cumplidas simultáneamente previstas en los artículos 620 literales b, d, , 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese de lo decidido a la victima.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias
El Secretario
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