REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000657



DECLARACION DE REBELDIA Y ORDEN DE CAPTURA


Primero: En fecha 13-06-09, el Tribunal en funciones de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, fecha de nacimiento 01-11-1991, de 17 años de edad, cédula de identidad No 20.920.397, hijo de Nancy Nayibe Cortez Campos y Nelson Rafael Velásquez, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle 4, con carrera 1al final, casa No B12-24, decretó con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581, literales, a, b, c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en su contra, por los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de avocándose este Tribunal a la causa el 25-06-2009.

Segundo: Consta en el presente asunto comunicación de fecha 29-06-2009, suscrita por el ciudadano alguacil Franklin Guanipa quien participa la novedad de que el adolescente imputado se evadió del calabozo en donde se encontraba, quien había quedado a cargo del Guía del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins Melvis José Arguello.

Ahora bien, de la referida exposición suscrita por el alguacil en la mencionada comunicación resulta evidente que el joven imputado se encuentran en situación de rebeldía, por lo que ha de declararse tal circunstancia, por estar dentro de los supuestos del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena librar orden captura y así se estima.



DECISION

Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara en situación de Rebeldía al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y se ordena librar su captura por medio de los órganos de seguridad del Estado. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público.


El Juez de Juicio


Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario