REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000602
DECLARACION DE REBELDIA Y ORDEN DE CAPTURA
Primero: En fecha 29-06-09, este Tribunal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, fecha de nacimiento 18-03-1995, de 14 años de edad, no posee cédula de identidad, hijo de Venus María Suárez, residenciado IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año, prevista en los artículos 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien hizo del procedimiento especial de admisión de los hechos en la causa seguida por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos .
Segundo: Consta en el presente asunto comunicación de fecha 29-06-2009, suscrita por el ciudadano alguacil Franklin Guanipa quien participa la novedad de que el adolescente imputado se evadió del calabozo junto a otro adolescente en donde se encontraba.
Ahora bien, de la referida exposición suscrita por el alguacil en la mencionada comunicación resulta evidente que el joven imputado se encuentran en situación de rebeldía, por lo que ha de declararse tal circunstancia, por estar dentro de los supuestos del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena librar orden captura y así se estima.
DECISION
Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara en situación de Rebeldía al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y se ordena su captura por medio de los órganos de seguridad del Estado. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público.
El Juez de Juicio
Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario