REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto. 06 de Julio de 2009
196º y 147º


ASUNTO KP01-D-2008-00086

Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de fecha 02 de Julio del presente año en la cual se acordó mantener la medida de presentación cada 30 días a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:

En fecha 02 de Julio de 2009, se constituye el tribunal de Control Nº 2 de esta Sección de Adolescente (SOLO POR ESTE ACTO) integrado por la Juez Abg. Florangel Monasterios Moya, la Secretaria de Sala Esther Camargo y el alguacil de sala a los fines de realizar audiencia oral, se verifica la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, la Defensa Pública Abg. Maria Alejandra Mancebo, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la Juez da inicio al acto y les advierte a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictoria, Se cede la palabra al adolescente quien se impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expone: yo trabajo en el tijerazo contratada pero fuera de Barquisimeto, y mis contratos son de aproximadamente de 3 meses, es por este motivo que no me había venido a presentar, es todo. Se le cede la palabra al Fiscal 19º del Ministerio Público quien expone: solicito se fije fecha para audiencia preliminar. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Publica: oída la exposición de mi defendida, solicito se mantenga la medida cautelar de presentación, y visto que consigne escrito para conciliar, es por lo que solicito se fije la respectiva audiencia, es todo.
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DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Escuchado la solicitud de las partes, se acuerda mantener la medida de presentación cada 30 días y se acuerda fijar audiencia de conciliación, para el día de hoy 03-08-2009 a las 9am. Se deja sin efecto la orden de captura. Líbrese los respectivos oficios a los organismos de seguridad. Notifíquese a la Victima. Es todo. Regístrese y Publíquese.


LA JUEZ DE CONTROL. N° 02
FLORANGEL MONASTERIOS.

Secretaria.