REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Julio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001264

Vista la solicitud de Desestimación de la causa, formulada por la ciudadana ALBA YUMAK CASANOVA SALINAS, en su condición de fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de Esta Circunscripción Judicial, fundamentando su solicitud conforme a lo establecido en el articulo 108 ordinal 18 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que los hechos denunciados en el presente caso se trata de un delito que debe ser iniciado a instancia de parte agraviada, como se desprende del articulo 175 ultimo aparte del código Penal, este juzgado de Control Nº 02 pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

HECHOS DENUNCIADOS

En fecha 23-05-02 recibe la Fiscalia Décimo Octava Distribución de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico donde aparece como victima la ciudadana Zoiret Dameys García González, que señala como imputada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 16 años, por la presunta comisión del Delito “AMENAZA” De dichas actuaciones se desprende:
“…El día jueves 22-05-08 como a las 11 de la mañana, la discusión en si fue con su mama y ella se metió y me agredió, y me amenazo diciendo que me iba a meter una puñalada, porque es una niña de la calle, se mete con las niñas de por allá, me desafió ayer diciéndome ven acá, pues, yo no le puedo hacer nada porque es menor, y me empezó a tirar piedras y botellas, tuve que meter los niños rápido para la casa, ella hasta le pega a la mama, y esta Sra. Le tiene miedo a su hija. Posteriormente le dijo a mi esposo que no se iba a quedar así. Es todo.

El Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: Desestimación. El ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
La solicitud de desestimación de denuncia es interpuesta ante este tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del contenido de la denuncia, considera la Representación Fiscal que se evidencia que el hecho denunciado debe ser iniciado a INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, en razón de lo cual solicitó se declare la desestimación de la presente denuncia.
Siendo esta la situación de autos, quien decide, comparte los fundamentos de la fiscal del Ministerio Público, toda vez que de los hechos narrados se desprende que el hecho Objeto del proceso constituye delito cuyo enjuiciamiento solo procede a Instancia de Parte Agraviada como lo es el delito de amenaza.


DECISION.

Por las razones antes expuestas, este tribunal de control Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar La Desestimación de la Denuncia, formulada por ciudadana ZOIRET DAMELYS GARCIA GONZALES en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal encabezamiento, aplicado supletoriamente según lo establecido en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ello en razón que los hechos denunciados solo proceden a Instancia de parte Agraviada. Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 02

FLORANGERL MONASTERIOS Secretaria