REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Julio del 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-000724


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión de fecha en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en audiencia de presentación en fecha 01-07-09 a los Adolescentes Imputados: IDENTIDADES OMITIDAS. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. Verónica Salcedo tuvo conocimiento del hecho el día 30-06-2009, en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos al comisaría 32 de Almariera Cabudare de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“…Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana de día 29-06-09 encontrándose en labores de patrullaje por la Av. Libertador con calle Ignacio Ortiz y General Mendoza, cuando se puedo avistar desde la parte de afuera del negocio llamado XIN. CA a dos sujetos, donde uno de ellos portaba arma de fuego sometiendo a la ciudadana quien se encontraba en la caja y el otro tenía el dinero de la caja en sus manos, procediendo a darla la voz de alto. Acto seguido se procede a realizarle una inspección de personas y a despojar al ciudadano quien portaba el arma de fuego de fabricación casera con cacha de madera de color marrón, seguidamente se procede a despojar al otro sujeto del dinero sustraído de la caja. Quedando estos ciudadanos identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo el día y la hora fijada se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. FLORANGEL MONASTERIOS, la Secretaria de Sala y Alguacil con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se deja constancia de la presencia de: la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Verónica Salcedo, la Defensa Pública, Abg. Maria Irene Fernández, los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS. Se da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADESOMITIDAS, precalificando el delito como ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento abreviado, solicito se le imponga la medida, contenida en el artículo 581, (prisión preventiva) de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en virtud, que fueron aprehendidos cometiendo el delito, asimismo, la victima los señalas como las personas que los robaron, y que los agredieron. Solicito que se le notifíquese a los tribunales en los cuales los adolescentes presentan causas, tal comos he evidencia del sistema. Es todo. Seguidamente, se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desea o no declarar: no deseo declarar, es todo. Acto seguido, se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desea o no declarar: no deseo declarar, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada quien expone: Solicito el procedimiento ordinario, asimismo, esta defensa se opone a la medida solicitada por el Ministerio Público, por cuanto no esta bien fundamentada la solicitud, en virtud que no están llenos los supuestos del articulo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y además si le fue causado un daño a la victima, no consta en las actuaciones, es por lo que, solicito que se le imponga medida cautelar contenida en el articulo 582 literal A de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (detención domiciliaria), en relación a IDENTIDAD OMITIDA. En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Es todo.


MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que los adolescentes fueron aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa: 1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE LOS ADOLESCENTES EVADAN EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN Y 3.) PELIGRO GRAVE PARA LA VICTIMA, DENUNCIANTE O TESTIGO: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.

En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: Se decreta la detención en Flagrancia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ABREVIADO, ordenando remitir las actuaciones al tribunal de Juicio. TERCERO: Se le impone de conforme con el artículo 581 literales A, B, y C de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir, prisión judicial preventiva de libertad, en el centro educativo Luís Herrera Campins. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de Libertad. CUARTO: Líbrese oficio al tribunal de Ejecución, en el asunto D-08-102 y al Tribunal de Control 1, en los asuntos D-09-623, D-08-911 y D-08-394, a los fines de remitir copia certificada del acta de audiencia informando de la medida impuesta. En cuanto al Tribunal de Ejecución, debe señalarse que se pone a la orden de ese Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto esta evadido del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, a los fines que se le realice la audiencia respectiva. Líbrese oficios y boleta de prisión Judicial preventiva. Regístrese y Cúmplase.


La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS



La Secretaria,