REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 02 de Julio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000722

DETENCION PREVENTIVA (559 LOPNNA)

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 559 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia en fecha 30-06-09 a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, precalificando el delito como: Homicidio Calificado Previsto Y Sancionados En Los Artículos 406 Ordinal 1° del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO

La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 29-06-09, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS en virtud del procedimiento presentado por el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta en el folio (04) del presente asunto.
AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control Acto seguido las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS precalificando el delito como: Homicidio Calificado Previsto Y Sancionados En Los Artículos 406 Ordinal 1° Del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. Solicito se le imponga la detención judicial de liberta como medida cautelar prevista en el artículo 559 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Detención Judicial Para Asegurar La comparenciencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el 559 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Es todo.
Ahora bien realiza como fue la audiencia de presentación, Seguidamente se le cede la palabra al adolescente plenamente identificado, a quien se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desean o no declarar a lo que respondieron si deseamos declarar. Es todo. Se le cede la palabra a IDENTIDADES OMITIDAS Quien declara lo siguiente: “nosotros fuimos a la fiesta ya teníamos rato entonces se presento un problema y salimos a ver luego del bululú hicieron unos disparo y nosotros recibimos los disparos después nos llevaron al seguro Pastor Oropeza y de hay llegaron los del cuerpo de investigación y nos llevaron al San Juan de hay nos hicieron las investigaciones y nos trasladaron hacia el Manzano”. Es todo. ¿Cual es tu nombre? IDENTIDADES OMITIDAS Peña Duran ¿como estaba vestido esa noche? jean blanco ¿Con quien andabas esa noche? con mis otros amigos ¿conoces a Vismari? si ella es la novia de rayder no la vimos mas depuse del problema, pregunta la defensa ¿cuanto tiempo transcurrió en la fiesta cuando se presento el problema? llegamos a las 7 y el problema fue a las 11 cual fue el motivo de la riña: no se. Es todo Se le cede la palabra a IDENTIDADES OMITIDAS Quien declara lo siguiente: “estábamos en la fiesta bailando llegaron unos tipos en un carro disparando y nosotros salimos afuera a ver que pasaba y como estaba echando tiros agarramos pegas y gracias a dios el pana no agarro pregunta el juez agarraron que? el tiro! Casualidad nos llevaron al pastor Oropeza al seguro allá nos agarraron ni sabíamos que se ¿había muerto un tipo?”. Es todo. Pregunta el fiscal ¿como estaba vestido el día del hecho? ¿Camisa chemi color? carne pantalón blue jean color azul ¿En que fiesta estaban ustedes? en una fiesta de una carajita hay no conocían a la invitada no ¿Con quien andaba en al fiesta? Con mi primo morocho conoces a vismari ¿No supiste que el problema fue por una chica de nombre Vismary? No lo conozco. Se dejan constancia andaba con ella no !e pregunta la defensa ¿quienes andabas contigo esa noche ? los pana y el primo mió. ¿Puedes especificar a los pana? Wilson y el otro chamo tenias rato en la fiesta Si, ¿Sabias por que se presento el problema? Si Es todo. Se le cede la palabra a IDENTIDADES OMITIDAS Quien declara lo siguiente: “yo tenia rato en la fiesta y de repente se formo el tiroteo y salimos luego pirao y ellos no le dio chance y fue cuando le dieron los disparos después de hay los ayudamos a llevarlos al hospital”. Es todo pregunta el fiscal. ¿Tu como estaba vestido el día de los hechos? un pantalones azul y una guayabera color mostaza. ¿De quien era la fiesta? unos 15 años de un familiar ¿de quien era la fiesta? de un familiar un amigo ray, ¿quienes mas estaba en la fiesta? Nosotros tres conoces una chica de nombre Vismary? No la conozco ¿Sabe por que se origino el tiroteo? No, ¿sabes si los tiros se produjeron en la casa o fue un carro que llego? fue un carro, ¿conocías al muchacho muerto? No. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: oída a todos de los hechos narrados por la fiscalia es necesario profundizar las investigaciones pues se puede ver que no es muy claro donde se cometió el hecho si fue en la casa y fuera de la casa si hubo o no un acuarta persona que figura allí es buena que se establezca el lugar e lo sucedido, como segundo punto es bueno destacar que dos de mi defendido están lesionado por lo que solicito servicio medico ya que no lo recibieron le pido igualmente que se vaya por procedimiento ordinario ya que falta elemento de modo claro circunstancia de modo y lugar como lo esta calificando la representación fiscal no son suficiente los elemento como lo esta calificando el ministerio publico, solicito valoración medica forense por que también ellos recibieron disparos y unos de ellos presenta golpe en el brazo y solicito la imposición de una medida cautelar como lo es la detención domiciliaria bajo las condiciones establecida de seguridad en caso que este tribunal vea viable de lo sucedido solicito seguridad policial para ellos y sus familiares ya que ellos han recibidos amenaza carros que pasan y personas desconocidos no se si familiares del occiso ”. Es todo.

MOTIVACION.

Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente Se acuerda detención, conforme con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los fines de asegurar su presencia a la audiencia preliminar, la cual cumplirá en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Transcurrido 96 sin que el Ministerio Publico, presente el acto conclusivo correspondiente el Tribunal procederá a revisar la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 560 de la LOPNA. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.



DISPOSITIVA.


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal : PRIMERO: se decreta la flagrancia de la aprehensión de los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal SEGUNDO: Se acuerda que la causa continué por el procedimiento ordinario. TERCERO: De conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se acuerda la detención apara asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de lugar cuarto se acuerda librar oficio a la onidex a los fines de expedir cedula de identidad del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS peña duran. Líbrese boleta de traslado para el día 01/07/2009 a la sede de la onidex, se acuerda la valoración del examen medico forense en vista que los adolescente se encuentra heridos, y se acuerda oficiar al medico del centro socioeducativo a los fines de realizar las valoraciones medicas del mismos, líbrese boleta detención de conformidad con el articulo 559 y líbrese los oficios correspondientes es todo. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,