REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto. 02 de Julio de 2009
196º y 147º

ASUNTO KP01-D-2009-000021

Revisada como han sido las presentes actuaciones procede este Tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a revisar la medida cautelar de Detención Preventiva de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Visto que la adolescente se encuentran en Detención Preventiva desde el 16 de Enero de 2009, dando cumplimiento a la misma se acuerda su sustitución por una menos gravosa, aunado a que las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva. Visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa considera quien juzga que es procedente sustituir la medida cautelar Detención Preventiva de Libertad por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “A” es decir: Detención Domiciliaria, aunado a lo anteriormente expuesto el adolescente se encuentra delicado de salud lo cual se desprende del Informe Medico consignado el cual corre inserto al folio 114 del presente asunto. Así se decide.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se sustituye la medida cautelar de Detención Preventiva de Libertad impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA debidamente identificado en actas, por las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literal “A” es decir: Detención Domiciliaría. Líbrese oficio a la comandancia a los fines que designe la comisaría que se encargara de supervisar la medida impuesta. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL. N° 02 Secretaria.
FLORANGEL MONASTERIOS.