REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 07 de Julio de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000787


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 07-07-2009, a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA
DE LA AUDIENCIA
Siendo Horas de la mañana del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. Tabanis Bastidas, como Secretaria de Sala la Abg. Roció Oviedo y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Verónica Salcedo, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , previo traslado del Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”, su representante legal, quien fue debidamente identificada por la Secretaria del Tribunal, la Defensora Publica Abg. Zonia Almarza. Se verifica por el sistema Juris 2000 y se observa que el adolescente no presenta mas causa. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , identificado en actas, a quienes procedió a presentar por los delitos que precalifico en esta audiencia como DETENTACION DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 09 de Ley Sobre Armas Y Explosivos, solicita se Declare Con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la LOPNNA, se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga a los mismos las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales “B” y “C”, bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días,. Es Todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar a los Adolescentes Imputados del motivo por el cual fueron aprehendidos y traídos a esta audiencia; imponiéndoles del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó al Adolescentes si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondió si y expone: un chamo me invito a salir y venia una señora por el aeropuerto y el chamo la robo y yo le dije yo no hago eso y le entregue la cartera a la señora y le dije yo no me voy a meter en peo, me fui y llego un carrito y me cayeron a tiro y Salí corriendo y me metí en esa casa para que no me mataran y Luego me agarraron a golpes y luego llego la policía y me saco y me golpearon. Es todo. . Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa quien expuso: invoco la presunción de inocencia que beneficio a mi defendido por considerar que el mismo no esta incursos en delito algún sin embargo si es necesario la continuación del proceso me adhiero al procedimiento y a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y conforme al art. 87 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pido valoración psicológica y social del adolescente. Es todo.

DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: De la revisión de las presentes actuaciones se observa acta policial de fecha 05/07/09 suscrita por funcionario policiales adscrita a la comisaría La Sucre, donde especifica tiempo, modo y lugar en que fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien la fiscalia del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de DETENTACION DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 09 de Ley Sobre Armas Y Explosivos, Este tribunal considera que se dan los supuestos previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal acordando el PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por el Ministerio Público. En cuanto a la medida cautelar solicitada este tribunal acuerda imponer 582 literal B y C bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días, esto con la finalidad de mantenerlo vinculado al proceso. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. ROSA MENDOZA