REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Julio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000344

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, pronunciarse en cuanto a la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de la presente causa, formulada por Abog. VERONICA SALCEDO, Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 25 de Febrero de 2009, de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:

En Fecha 30 de Abril de 2008 esta Fiscalía se avoco al conocimiento de un hecho, en el cual corre inserta entrevista de fecha 03-01-08, donde la Consejera de Protección se traslada ala Comisaría 50 a conocer de una supuesta irregularidad con la adolescente , de 15 años de edad, donde la entrevista y esta le indica que se fue de su casa con su novio ANGEL SOTO, y bajo su conocimiento mantuvo relaciones sexuales con el, por lo que se entrevista con su representante GISELA YEPEZ y el padre RAFAEL MENDOZA, donde la primera le manifiesta que su hija se fue con su novio ANGEL SOTO, por lo que se dirigen a la casa de este joven con la finalidad de llevarse a su hija nuevamente a su hogar, pero esta decidió quedarse con ese joven, así mismo el padre de la joven indica que el sostuvo una discusión con el novio de su hija pero igual ella decidió irse con el; en vista de esta situación y de que la joven desea continuar viviendo con su novio, la Consejera de Protección, dicta medida de protección conforme a lo establecido en el articulo 296 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente. Ahora bien, considera esta Representación Fiscal, que los hechos que cursan en el presente asunto se desprende que no existe evidencia tangible que de por demostrado que estamos en presencia del delito de rapto.
El Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Visto que la solicitud de desestimación de denuncia es interpuesta ante este tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del contenido, considera la Representación Fiscal que del análisis de los hechos denunciados se desprende que la adolescente declara que desea seguir viviendo con su novio, por lo que esta situación se resuelve por vía administrativa por el Consejo de Protección, quien dicta medida de abrigo a favor de la adolescente, por lo que se evidencia que no estamos en presencia del delito de rapto.
De lo anterior se desprende que existe para esta representación fiscal, un obstáculo legal para el desarrollo de un proceso, ya que el hecho no reviste carácter penal.

Siendo esta la situación de autos, quien decide, comparte los fundamentos de la fiscal del Ministerio Público, toda vez que de los hechos narrados se desprende que los hechos denunciados no revisten carácter penal.
DECISION.

Por las razones antes expuestas, este tribunal de control Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS
SECRETARIA