REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 21 de Julio de 2009

ASUNTO Nº KP01-D-2008-000419

AUTO DE MODIFICACION DE MEDIDA DE PRESENTACION


Vista la solicitud efectuada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA DURAN RAMOS, en su condición de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , donde expone, que su hijo es un excelente deportista dedicado a practicar fútbol y debe seguir sus entrenamientos diarios y además es un estudiante aventajado en la Escuela Bolivariana “Dima Acosta de Álvarez”, donde es un alumno ejemplar, con una excelente conducta y con muy buenas notas y próximamente va a iniciar estudios de música (Guitarra), así mismo ha cumplido fielmente con sus presentaciones como lo ha indicado el tribunal; este Tribunal luego de la revisión exhaustiva del asunto y de la revisión del Sistema computarizado Juris 2000, se evidencia que el adolescente ha cumplido con la medida de presentación cada quince 15 días, la cual fue impuesta por este Tribunal en fecha 07-04-2008, es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR; en consecuencia acuerda que la medida cautelar de presentación impuesta por este Tribunal, contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente sea cada treinta (30) días por ante este Tribunal.

Este Tribunal acuerda el cambio solicitado en virtud de que el estado tiene la obligación de garantizar al adolescente imputado un trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente, a los fines de que este asuma una función constructiva en la sociedad.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ACUERDA LA MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR; al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en consecuencia acuerda que la medida cautelar de presentación impuesta por este Tribunal, contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente sea cada treinta (30) días por ante este Tribunal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

La Juez de Control N° 1


Abg. Tabanis Bastidas Calderas
La Secretaria.