REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN No.4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
Barquisimeto 15 de Julio de 2.009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2005-013025
Visto el escrito presentado por el consejo disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de Barquisimeto Estado Lara mediante el cual informa que el penado HILNAEL DAVID DORANTE MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.944.613, a quien este tribunal en fecha 15/06/09 le concedió el beneficio de REGIMEN ABIERTO, para decidir este Tribunal Observa lo siguiente:
En fecha 02/07/2009, el consejo disciplinario del centro de tratamiento comunitario “Dra. Nilda Lucrecia” de Barquisimeto Estado Lara, REMITE oficio Nro. 748/09 de fecha 03/07/2009, el incumplimiento por parte del penado HILNAEL DAVID DORANTE MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.944.613, ante las condiciones impuestas, el día 30/06/2009, los Funcionarios de guardia realizaron un recorrido exhaustivo por los alrededores del Centro de Tratamiento Comunitario, encontrándose al Residente en cuestión, consumiendo una cantidad de presunta sustancia Estupefaciente (Crack), falta que es considerada como muy grave, dado que la misma esta contemplada en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, siendo este causal de revocatoria del Beneficio que le fuera otorgado. Por todas las consideraciones, antes expuestas, se solicita al tribunal de Ejecución, la revocatoria de la medida alternativa de Régimen Abierto que le fue otorgada en fecha 15/06/09.
El articulo 512 del código orgánico procesal penal establece que cualquiera de las medidas prevista en el capitulo II, del libro quinto, se revoca por el incumplimiento de las obligaciones impuesta o por la admisión de una nueva acusación en contra del penado o por como es en el presente asunto sea de imposible cumplimiento y que tal revocatoria podrá ser declarada de oficio a solicitud de parte.
En tal sentido este Tribunal considera que el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha en fecha 15/06/09 cuando se le concedió el Beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO donde se indicó al penado que deberá someterse a ciertas condiciones la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, fijándole las condiciones establecidas en dicho auto.
En consecuencia, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República; tomando en consideración el incumplimiento de las obligaciones impuestas y la falta grave consistente en el consumo de una Sustancia de Estupefaciente (Crack) dentro del Centro de Tratamiento Comunitario, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado HILNAEL DAVID DORANTE MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.944.613.
Remítase copia del presente auto al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) del Estado Lara. Al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia” de Barquisimeto Estado Lara, al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia -Dirección de prisiones. Así mismo se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin que apertura la correspondiente averiguación remitiéndole con ello copia del presente auto, por cuanto el penado incurrió en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 259 del Código Penal. Notifíquese a la Defensa. Líbrese Orden de Aprehensión a Nivel Nacional. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN,
ABG. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ.
EL SECRETARIO