REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 08 de julio de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001402

EXTINCION DE LA PENA POR FALLECIMIENTO


Recibido el acta de defunción del penado PAUSIDES ANTONIO FLORES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.667.860 este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos
PAUSIDES ANTONIO FLORES HERNANDEZ, ya identificado, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia dictada en fecha 16/11/2005 a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y COOPERADOR INMEDIATO EN DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRCION.
Consta anexo al folio 81 de la cuarta pieza del asunto, acta de defunción, suscrita por David Pastor Vargas Orellana, Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, donde se deja constancia que el día 21 de Junio 2008, falleció a las nueve de la noche el adulto PAUSIDES ANTONIO FLORES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.667.860, en el Hospital Central de esta Ciudad a consecuencia de Shock Hipovolemico, Herida por arma de fuego, según certificación Nº 1419834 de fecha 22/06/2008, expedido por el Dr. Juan Rodríguez.
Así las cosas, debe apreciar esta jugadora lo previsto en el articulo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece:”(omissis) La muerte de reo extingue también la pena, (omissis)”. En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, con fundamento en articulo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado, PAUSIDES ANTONIO FLORES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.667.860. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Notificación. Con respecto al penado fallecido, una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3



Abg. May Ling Giménez Jiménez
El Secretario



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario