REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 28 de julio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-002510
EXTINCION DE LA PENA POR FALLECIMIENTO
Recibido el acta de defunción del penado YONIFER JOSE SANCHEZ ALMAO, titular de la cedula de identidad Nº 15.445.304 este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos
JOSE SANCHEZ ALMAO, ya identificado, fue sentenciado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia dictada en fecha 14/08/2007 y por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias, por la comisión del los delitos de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFAIENTES Y PSICOTROPICAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Código Penal.
Consta anexo al folio 403 de la segunda pieza del asunto, acta de defunción, suscrita Jefe Civil de la Parroquia MANUEL DAGNINO, Municipio crespo, Estado Lara, donde se deja constancia que el día 25 de Enero de 2008, falleció a las diez de la mañana el adulto YONIFER JOSE SANCHEZ ALMAO, titular de la cedula de identidad Nº 15.445.304, en la Cárcel Nacional de Maracaibo consecuencia de shock Cardiogénico por ruptura de corazón por Herida de arma blanca, según certificación expedida por el Dr. Chiquinquirá Silva .
Así las cosas, debe apreciar esta jugadora lo previsto en el articulo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece:”(omissis) La muerte de reo extingue también la pena, (omissis)”. En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, con fundamento en articulo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado, YONIFER JOSE SANCHEZ ALMAO, titular de la cedula de identidad Nº 15.445.304, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Notificación. Con respecto al penado fallecido, una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3
Abg. May Ling Giménez Jiménez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario
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