REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 01 de Julio de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004948

DECISION INTERLOCUTORIA DE REGIMEN ABIERTO

Visto el Informe Técnico suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, sobre la penada: YURKIS COROMOTO BASTIDAS GRATEROL titular de la cédula de identidad No. 18.224.933, cumpliendo la medida cautelar de arresto Domiciliaria, y quien, de acuerdo al cómputo de fecha 14/08/2008 opta al otorgamiento de la segunda de las medidas previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este tribunal a los fines de pronunciarse al respecto lo hace en los siguientes términos:

Consta en autos en folio 360 al 361 de la segunda pieza que el penado fue condenado en fallo publicado en fecha 22/01/07 por el Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO DE ADOLECENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 5 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y el artículo 264 de la Ley Organice para la Protección del Niño, Niña y del Adolecente .

Así mismo se evidencia que el penado opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde el día 26/08/08, de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la fórmula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.
Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por a la penada, constatándose que corre inserto a los folio 393, certificación de Antecedentes Penales emitida por la División Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 29 de septiembre de 2008, en el cual consta que el penado presenta antecedentes penales solo por el presente asunto. Considerando quien decide que el mismo se encuentra en los parámetros legales para optar a la medida señalada.
Igualmente consta al folio 29 al 32 de la tercera pieza del presente asunto Informe técnico de fecha 23/06/2009, donde refleja que ha mostrado una evolución y conducta favorable, Asimismo consta oferta de trabajo de fecha 16/04/2009, suscrita por la Presidenta de la Asociación Cooperativa “García Contrera” Rif. J29515173, para trabajar como Asistente Administrativa, con lo cual se demuestra que sale con la intención de dirigir su beneficio a fines positivos para la sociedad como lo es el trabajo y en base a ello se otorga informe favorable a la penada para así optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena como lo es el régimen abierto.
En el mismo orden de ideas, establece el segundo aparte artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”

Por lo que tal como se estableció en esta decisión el requisito temporal ha sido suficientemente satisfecho por la penada en los términos ya descritos y razonados.
La misma norma procesal en su tercer aparte y en el mismo orden de ideas reza:

“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole…
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el
comportamiento futuro del penado, expedido por un
Equipo multidisciplinario encabezado…”
4.-Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la
pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por
el Juez de ejecución con anterioridad”

Los expresados requisitos, fueron verificados por el tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman.

Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe técnico realizado al penado, se evidencia que efectivamente la ciudadana: YURKIS COROMOTO BASTIDAS GRATEROL, está apta para ser beneficiada con la formula de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico, y su Delegado de Prueba personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad y estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico de la penada, para quien arrojó un pronóstico favorable para la concesión del mismo, por cuanto a criterio de ellos evidencia el penado que cuenta con herramientas suficientes para cumplir con las exigencias del régimen de prueba, pues presenta actitud y facilidad para el contacto interpersonal, tiene apoyo familiar estable no tiene hábitos de drogadicción y presenta disposición al trabajo y buena conducta, en el tiempo que ha permanecido en el Penal.


Todo lo cual fue confirmado por el equipo técnico que trabajo en su informe, por lo que resulta en principio factible que la penada logre con una adecuada orientación y vigilancia su reincorporación a la sociedad en forma activa y positiva.

En atención a lo antes expuesto es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho sentenciar que se encuentran llenos los extremos exigibles en el ya citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser analizado en conjunto con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO a la penada: YURKIS COROMOTO BASTIDAS GRATEROL titular de la cédula de identidad No. 18.224.933, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:

1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Pruebas.- 2.- Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al tribunal cada tres (03) meses.-3.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos tres (03) veces al año, presentando constancias al Tribunal.- 4.- Asistir a terapias de autoestima, informando la delegada de pruebas al tribunal, esto con carácter de obligatoriedad cuatro (04) veces al año. 5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6- Continuar con los estudios iniciados y presentar constancia a través de su delegada de prueba, Todo de conformidad tonel ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 (De la Reforma) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a la penada, a la Defensa Pública y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Líbrese boletas regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3



Abg. May Ling Giménez Jiménez

El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


El Secretario