REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 01 de julio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001309
EXTINCION DE LA PENA POR FALLECIMIENTO
Recibido el acta de defunción del penado JHOAN ANTONIO RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.436.118 este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos
JHOAN ANTONIO RODRIGUEZ RAMIREZ, ya identificado, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia dictada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO.
Consta anexo al folio 619 de la tercera pieza del asunto, acta de defunción, suscrita por el Jefe Civil del la Parroquia Catedral DAVID P. VARGAS ORELLANA, Estado Lara, donde se deja constancia que el día 14 de MAYO 2009, falleció a las tres de la tarde el adulto JHOAN ANTONIO RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.436.118, en el Hospital Central de esta ciudad, a consecuencia de Anemia Aguda, Hemorragia Interna, Heridas Viscerales Múltiples, Heridas por Arma de Fuego, según certificación Nº 1657307 de fecha 15/05/2009, expedido por el Dr. Valdemar Balza Malavez.
Así las cosas, debe apreciar esta jugadora lo previsto en el articulo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece:”(omissis) La muerte de reo extingue también la pena, (omissis)”. En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, con fundamento en articulo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado, JHOAN ANTONIO RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.436.118. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Notificación. Con respecto al penado fallecido, una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3
Abg. May Ling Giménez Jiménez
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario
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