REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001317
ASUNTO : KP01-P-2003-001317
Visto el Informe Nº 266/09, suscrito por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnostico, en relación al penado PARRA LEON, MILLERSON ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.105.898, a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del Otorgamiento DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:

Consta en autos que en fecha 18/11/2008 el penado fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 4, en audiencia de fecha 15-08-08 y publicado en fecha 25-09-08, a cumplir pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículos 453 numeral 11, 277, 218 y 320 primer aparte todos del Código Penal.-

Cursa igualmente a los folios 120 al 122, Auto del Computo de la pena, (Reformado) de fecha 27 de Febrero de 2009; donde se evidencia que el penado entró detenido el 10-03-08, en fecha 13-03-08 le decretaron medida de privación, por lo que hasta la fecha lleva detenido ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, pero al mismo tiempo en le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio por el lapso CINCO (05) MESES, que sumado a la detención se obtiene como RESULTADO TOTAL DE DETENCIÓN CON REDENCIÓN DE: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, pena que extingue el DIECISIETE (17) DE JULIO DEL 2013 A LAS 12 M., pudiendo optar a la primera formulas alternativas de cumplimiento de pena (Trabajo fuera de Establecimiento o Destacamento de Trabajo) desde el 19-03-09 por haber cumplido mas de un cuarto de la pena que le fuera impuesta, y optara de acuerdo a la progresividad que presente en el cumplimiento del primer régimen, a Establecimiento Abierto a partir del 13-09-09; de lo antes expuesto, se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa del Cumplimiento de la Pena, Trabajo fuera de Establecimiento, (Destacamento de Trabajo) de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.

En tal sentido, el penado: MILLERSON ANTONIO PARRA LEON, han cumplido de la pena impuesta el tiempo suficiente para optar en principio a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de conformidad con el encabezamiento del artículo 500 Ordinal Primero del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, como parte de las actas cursa a los folios 174 al 173 de la pieza Décimo Tercera de este asunto, INFORME TECNICO, de fecha 05/05/2009, remitido al Tribunal en fecha 13 de Julio de 2009, elaborado por funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa.

En ese orden de ideas se trae a colación el encabezamiento del artículo 500 y su Ordinal 3ero., del Código Orgánico Procesal Penal que reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir
Las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…”


Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre los penados de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 500 Ordinal 3º in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al penado: PARRA LEON, MILLERSON ANTONIO, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 16/07/1985, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Vendedor, soltero, grado de instrucción: 6to., grado, titular de la cedula de identidad N° 18.105.898, hijo de Magali León y Otto Parra Barrio, con domicilio en la Urbanización Los Horcones, vereda 5, sector 3, casa Nº 10, Barquisimeto, Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Barquisimeto, Estado Lara, por haber resultado DESFAVORABLE EL INFORME PSICOTECNICO, en virtud de lo cual no cumple los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta conforme a los artículos 479, ordinal 1ero y 501 ejusdem. Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Barquisimeto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese al penado con anexo de la presente resoluciòn, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación.- Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 2 (S).,

Abog. Juana Goyo
La Secretaria.,

En fecha: ____________________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,