REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000140
ASUNTO : KK01-X-2007-000026



Revisada las actuaciones y analizado el Informe Técnico suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, sobre el penado: COLMENAREZ EDUARDO ENRIQUE, portador de la Cédula de Identidad N° V-16.139.325, actualmente cumpliendo con el cumplimiento de la pena dentro del Internado Judicial de San Fernando de Apure, y quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el ESTABLECIMIENTO ABIERTO, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 16 de julio de 2009, donde se evidencia que el penado: COLMENAREZ EDUARDO ENRIQUE, portador de la Cédula de Identidad N° V-16.139.325, fue condenado por el Tribunal primero en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Lara, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias del articulo 13 del código penal, por la comisión del delito de SECUESTRO, tipo penal previsto y sancionado en el articulo 462 del Código penal Vigente. Del cuerpo del asunto se evidencia que el penado de marras, obtuvo una redención por trabajo de su pena en fecha 14 de junio de 2009, razón por la cual se actualizo el computo en fecha 16 de Julio de 2009, de donde se evidencia que el penado opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto desde la fecha 25/05/2006 y a la libertad condicional a partir del 29/09/2009, al Confinamiento desde el 29/07/2010, pena que extingue el 29/01/2013.
Ahora bien, establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”

En vista de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la Formula Alternativa de Destino a Establecimiento Abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.
De conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe de técnico realizado por el delegado de Prueba del penado, se evidencia que efectivamente el ciudadano: COLMENAREZ EDUARDO ENRIQUE, portador de la Cédula de Identidad N° V-16.139.325, esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la Progresividad y Estado Emocional, Perfil Psicológico, Diagnostico y Pronostico del penado, para quienes arrojó un pronóstico favorable para la concesión del mismo. Constando hasta la fecha que una vez condenado, el penado ha mantenido una actitud de vida consona con los reglamentos que rigen el Sistema Penitenciario, manteniendo una buena conducta frente a su vida , cuyo cambio sólo depende de su persona, por lo que encuentra este Juzgador que estando como efectivamente está, facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Destino a Establecimiento Abierto, es por lo que se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, y así se decide, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De conformidad a lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Prueba.
2. Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al Tribunal cada tres (03) meses.
3. No ingerir bebidas alcohólicas, ni Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4. No portar ningún Tipo de Armas.

Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal en funciones de Ejecución, considera pertinente otorgar el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto, al ciudadano COLMENAREZ EDUARDO ENRIQUE, portador de la Cédula de Identidad N° V-16.139.325. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA al penado COLMENAREZ EDUARDO ENRIQUE, portador de la Cédula de Identidad N° V-16.139.325, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase la presente decisión con oficio al Internado Judicial de San Fernando de Apure, sitio de reclusión del penado, a los fines del traslado INMEDIATO al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al penado, a la Defensa Pública, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todos con copia de la decisión.
Regístrese y publíquese, notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ

ABOG. EDWIN ANDUEZA AMARO

EL SECRETARIO