REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1


Barquisimeto, 02 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KK01-P-2009-000002


Otorgamiento Confinamiento (Art. 53 C.P.)


Vista la solicitud de la defensa Abogada DAISY SALAS, Defensora de la penada SONIA LUCIA FRAILE, titular de la cedula de identidad N° C-35.499.526, quien invoca la Conmutación del resto de la pena que le queda por cumplir a su defendida, en Confinamiento, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:

En fecha 27/02/2009, fue condenada la penada SONIA LUCIA FRAILE por el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haberla declarado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y 277 del codigo penal en concordancia con el articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos vigente.

Consta en el asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de la Pena impuesta a la penada de fecha 02/06/2009, donde se evidencia que opta a la Conmutación de la Pena en Confinamiento a partir del día 15/02/2009, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

Cursa Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 27/04/2009 donde se señala que la Ciudadana: SONIA LUCIA FRAILE, No Registra Antecedentes Penales mas que los relacionados con la presente causa.

Por otra parte cursa Constancia de Conducta Ejemplar, expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, de fecha 10/06/2009, a favor de la ciudadana SONIA LUCIA FRAILE.
Consta en actas Constancia de Residencia, de cuyo contenido se infiere que es la finca la Rinconada, sector el Guineal, parroquia Isaías Medina Angarita, Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira estado Táchira, poseedora del numero telefónico 0414-9770927, lugar donde la penada cumplirá el Confinamiento de serle otorgado, Residencia del ciudadano José de Jesús Vargas García, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.642710, la cual fue ratificada por el Director (E) del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, en entrevista sostenida con la mencionada penada, la cual solicitó que se le concediera la conmutación de la pena para la antes nombrada dirección.

Ahora bien, el artículo 53 del Código penal Venezolano establece:

“Todo reo condenado a presidio o prisión…que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar…puede ocurrir al ….solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena CON AUMENTO DE UNA TERCERA PARTE”


Queda así plenamente establecido que la ley consagra el derecho del penado a solicitar la conmutación de la pena, una vez cumplida las Tres Cuartas Partes de la Pena impuesta.

En tanto el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, da competencia plena dentro del nuevo proceso penal a los Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución para resolver en relación a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Conversión, Conmutación y Extinción de la Pena.

Por lo que una vez analizado y revisado el presente asunto considera este Juzgador que el Confinamiento, es una vía de cumplimiento de pena distinta al encarcelamiento, consagrada por ley que opera en beneficio del penado de pleno derecho a solicitud del mismo y una vez cumplidos los requisitos y extremos exigidos por el Código Penal.

En razón de lo antes expuesto, verificado el cumplimiento de los extremos de ley y de cada uno de los requisitos que exige el Código Penal, para la procedencia del Confinamiento, se concluye que la mencionada penada cumple con los requisitos para la concesión del referido beneficio, por lo que resulta ajustado a derecho Declarar Con Lugar La Solicitud presentada por la penada en virtud de lo cual se hace Procedente en Derecho el Otorgamiento de la Conmutación del Resto de la Pena Principal, que le queda por cumplir de un (01) año siete (07) meses quince (15) días once (11) horas y treinta (30) min., a la penada SONIA LUCIA FRAILE, plenamente identificado en autos EN CONFINAMIENTO, el cual cumplirá en la siguiente dirección: la finca la Rinconada, sector el Guineal, parroquia Isaías Medina Angarita, Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira estado Táchira, poseedora del numero telefónico 0414-9770927, residencia del ciudadano José de Jesús Vargas García, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.642710, así mismo se le impone como parte de la pena de confinamiento, el aumento de una tercera parte de la pena principal, que le queda por cumplir, que equivale a seis (06) meses cinco (05) días once (11) horas cincuenta (50) minutos, lo cual suma un total de pena a cumplir de dos (02) años un (01) mes veinte (20) días veintitrés (23) horas y veinte (20) minutos, en confinamiento y la cual se cumple el día veintidós (22) agosto de dos mil once (22/08/2011) a las 11:20 pm, quedando sujeto a la vigilancia del Prefecto del Municipio Bolívar, por ante el cual deberá presentarse una vez cada quince (15) días hasta tanto se cumpla la totalidad de la pena.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 1, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA PRINCIPAL, QUE LE QUEDA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO a la penada: SONIA LUCIA FRAILE, titular de la cedula de identidad N° C-35.499.526, por el lapso de dos (02) años un (01) mes veinte (20) días veintitrés (23) horas y veinte (20) minutos, en Confinamiento, la cual se Extingue el día veintidós (22) agosto de dos mil once (22/08/2011) a las 11:20 pm, debiendo cumplirlo en la siguiente dirección: la finca la Rinconada, sector el Guineal, parroquia Isaías Medina Angarita, Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira estado Táchira, poseedora del numero telefónico 0414-9770927, residencia del ciudadano José de Jesús Vargas García, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.642710, quedando sujeta a la vigilancia del Prefecto del Municipio Bolívar, donde se presentará una vez cada Quince (15) días hasta tanto se cumpla la totalidad de la pena., de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 20 y 53 del Código Penal. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, anexo Boleta de Excarcelación. Notifíquese a la Penada, a la Defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Líbrese oficio a la prefectura del municipio Bolívar, San Antonio del Táchira, estado Táchira.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese, Notifíquese, Cúmplase.
EL JUEZ

ABOG. EDWIN ANDUEZA AMARO

LA SECRETARIA