REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 14 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-X-2007-000026

Redención por Trabajo y Estudio (508 COPP)

Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención de fecha 04 de Junio de 2008 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Apure, relacionada con el penado COLMENAREZ EDUARDO ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.139.325, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Fernando del Estado Apure, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”


Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró

AREA LABORAL

Desde el 14/06/2008 hasta el 30/05/2009 como TEJEDOR DE CHINCHORROS, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (08) horas diarias, representan como tiempo a redimir de: ONCE MESES Y DIECISEIS DÍAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo, lo que equivale a una Redención de: CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS ; por otro lado laboró desde el 13/08/2007 hasta el 30/04/2008, en una jornada de 8 horas diarias, que representan un tiempo a redimir de OCHO MESES Y DIECISIETE DIAS tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo, lo que equivale a una Redención de: CUATRO (04) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS ; por lo que se le restan de la pena que le fue impuesta, DIEZ (10) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS computándosele como pena cumplida

POR ESTUDIO

Cursó y aprobó Estudios EN LA MISION ROBINSON II, BLOQUE I, PARTE I, desde el 01/10/2007 haste el 17/01/2008 equivalente a 424 horas , que divididas entre ocho horas diarias, se concretan en CINCUENTA Y TRES DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de estudio, lo que equivale a un total de Redención por estudio de: VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
En virtud de lo expuesto la suma del Tiempo Redimido por Trabajo y Estudio a favor del penado es de DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.



D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado COLMENAREZ EDUARDO ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.139.325, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS,que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO

LA SECRETARIA