REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1


Barquisimeto, 01 de Julio de 2009
Años: 198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008518


Extinción de la Pena por Muerte del Penado (103 del Código Penal)


Revisado el presente asunto referente al penado JORGE LUIS HERNANDEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 17.696.485, en relación a la Extinción de la Pena por Muerte del Penado, este Tribunal para decidir previamente observa:

El penado JORGE LUIS HERNANDEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 17.696.485, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES ART. 31 LOCTICSEP, LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Consta en autos, Copia Certificada de ACTA DE DEFUNCIO Nº 1495 FECHA 2007 LIBRO Nº 4 del penado JORGE LUIS HERNANDEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 17.696.485, Nº del Certificado 1220, MSDS 024701 del año 2007, emanada por el Dr. Rafael Torres, Coordinador de Hechos Vitales, donde hace constar que el penado falleció a consecuencia de: HERNIACION DE AMIGDALAS CEREBELOSA, DEBIDO A EDEMA CEREBRAL SEVERO, COMO COMPLICACION DE HEMORRAGIA INTERNA POR LESION VICERAL (PULMONES), PRODUCIDO POR ARMA BLANCA PUNZO CORTANTE.

El artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del penado extingue la pena, por tal motivo se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva señalada. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado JORGE LUIS HERNANDEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 17.696.485, titular de la cédula de identidad Nº 17.308.002.

Remítase copia de la presente decisión anexo a oficio a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notifíquese a la Defensa.. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.- Cúmplase.-

EL JUEZ EJECUCION Nº 1


ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO




LA SECRETARIA