REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1


Barquisimeto, 01 de Julio de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000131


Extinción de la Responsabilidad Criminal (105 Código Penal)


Revisado el presente asunto y a los fines de establecer el cumplimiento de la pena impuesta al penado: ALBYS RAFAEL VALERA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.644.440, Venezolano, de 27 años de edad, profesión indefinida, residenciado en la carrera 7 entre calles 11 y 12, Yaritagua del estado Yaracuy, quien se encuentra detenido el Centro Penitenciario de Aragua (TOCORON) se observa:

El ciudadano ALBYS RAFAEL VALERA HERNANDEZ, fue condenado en fecha 07/112006 por el Tribunal Itinerante de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de Cinco (05) años, Cuatro (04) meses, Trece (13) días y seis (06) horas de presidio, mas las accesorias de Ley establecidas en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5º en relación con los ordinales 1,3, y 5 del articulo 6º de la ley sobre robo y hurto de vehículos automotores, pena que para la presente fecha se encuentra cumplida en su totalidad.

Cursa a los folios 833 y 834 Auto de Ejecución de Computo de conformidad con lo previsto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de cuyo contenido se evidencia que la pena corporal impuesta al mismo se
Encuentra cumplida en su totalidad, en virtud de que en mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años, Cuatro (04) meses, Trece (13) días y seis (06) horas de presidio, el mismo entro en detención preventiva en fecha 28/01/2005 y actualmente aun se encuentra privado de la libertad por lo que hasta la presente fecha se evidencia que el tiempo detenido fue superior al tiempo de la pena corporal impuesta, quedando con ello evidenciado el cumplimiento de la pena, en consecuencia el mencionado penado cumplió con el tiempo de detención, el tiempo establecido para el cumplimiento de la pena corporal impuesta.

En razón de todo lo anteriormente señalado y verificado que el mencionado penado, cumplió con el tiempo de detención, la pena corporal impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado ALBYS RAFAEL VALERA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.644.440.
Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público del Estado Lara; a la Defensa.
Regístrese y Publíquese
EL JUEZ


ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA