REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005946
ACORDADA AMPLIACION DE LA MEDIDA
Visto lo solicitado por la Defensa Publica Abg. Carmen Alicia Vargas, en su carácter de Defensora del imputado EFRAIN ANTONIO MENDOZA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.059.936, mediante el cual solicita la Ampliación de la Medida Cautelar conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgado a los fines de decidir, previa revisión del presente Asunto, observa:
Al imputado de autos en fecha 26 de Mayo de 2008, el Tribunal de Control Nº 1, le Decreto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con los numerales 3 y 9 del articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal, por imputarle la Fiscalía del Ministerio Público la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Juicio Nº 3 del Circuito judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima PROCEDENTE la Solicitud de AMPLIACION de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, incoada a favor de los ciudadanos imputado EFRAIN ANTONIO MENDOZA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.059.936, a cada SESENTA (60) DÍAS ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-
La Jueza de Juicio Nº 3 (S)
Abg. Elena García Montes
La Secretaria
Abg. Albizabeth Chacon
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