REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 2
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 8 de Julio de 2009
Años 199º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013098

ACTA DE INHIBICION


En horas de despacho del día de hoy ocho (8) de Julio de dos mil nueve, siendo las 9:37 horas de la mañana, presente en este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada PILAR FERNANDEZ DE GUTIERREZ, Juez Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con tal carácter expone: Previamente convocada como había sido Audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, verificadas las partes se observa que no comparece el acusado, haciendo acto de presencia el defensor privado Abogado Arminio Lugo, y toda vez que esta juzgadora, se inhibe del conocimiento de los asuntos al honorable profesional del derecho, por unirme lazos de amistad al haber actuado en el ejercicio de la profesión, como su Apoderada, tanto en los Tribunales del Estado Yaracuy como en los de esta Región, lo cual ha sido declarado reiteradamente, con lugar por la Corte de Apelación, es por lo que se INHIBE de conocer la presente causa a tenor de lo establecido en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo cual y de conformidad a lo establecido en el artículo 94 eiusdem, se ORDENA la inmediata distribución de las actuaciones, a otro Juez de Juicio, a los fines de continuar el proceso en la presente causa. Compúlsese lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado, la presente incidencia para su resolución. Regístrese, publíquese. Notifíquese y Cúmplase.


La Jueza Inhibida

Abog. Pilar Fernàndez de Gutièrrez